
La justicia falla a favor de un trabajador de Correos, que ejerciendo su actividad laboral sufrió una caída por un desnivel en el portal de una comunidad de vecinos, y la condena a pagar 12.155 euros a dicho trabajador. La Audiencia Provincial de Valladolid, ha desestimado por tanto el recurso de apelación de la Comunidad de propietarios del edificio.
Previamente a esta apelación, el Juzgado de Primera Instancia número 15 Valladolid ya había condenado a la Comunidad de Propietarios y a la Mutua de Propietarios a pagar dicha suma más los intereses y costas judiciales.
El empleado de Correos había demandado a la Comunidad por los daños ocasionados por la caída provocada por el tropiezo en un desnivel en la puerta de entrada, que se tradujo en una importante herida en sus piernas y cuyas secuelas corresponden a 2 días de prejuicio personal grave, 107 días de perjuicio personal moderado más cinco puntos por secuelas consistentes en perjuicio ligero estético.
Los motivos del juzgado para rechazar la apelación de la Comunidad.
Partiendo de las fotos aportadas y del informe pericial, se determina que si bien el desnivel de 9 centímetros, no resulta importante, sí que lo es que no es correctamente visible. Cuánto más alto es el escalón más evidente se muestra el desnivel que presente salvar a los ojos de la persona que se aproxime al mismo.
Según indica la sentencia, la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en Castilla y León, no es aplicable al edificio por la fecha de construcción del del mismo, pero sí permite valorar el nivel de peligrosidad de los obstáculos que se encuentran en él. Un desnivel como el que presentaba esta Comunidad no es fácilmente perceptible si no va acompañado de señalización para llamar la atención sobre su presencia, ya que estaba semioculto por un felpudo, y el reflejo de la luz en el marco metálico junto a la puerta lo hacían imperceptible.
El trabajador al no formar parte del vecindario, no tiene porqué conocer que ese desnivel existe, menos aún si era su tercer día trabajando en esa ruta y en el desempeño de su labor profesional, iba cargado con bultos pues tenía que entregar un paquete en la comunidad.
Es por todo esto por lo que la justicia deniega la apelación de la Comunidad, ya que el trabajador no tenía porqué conocer que este escalón existía, y por tanto no había ninguna conducta negligente por su parte que suponga tener que reducir la indemnización.
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