Estas son las normas que la comunidad de vecinos puede exigir cumplir en la piscina este verano

Las piscinas comunitarias tienen una serie de normas que deben cumplir todos los vecinos y que vienen recogidas por la ley, las normativas municipales o los estatutos de la comunidad.

Niños jugando a la pelota en la piscina de la comunidad
Estas son las normas que la comunidad de vecinos puede exigir cumplir en la piscina este verano Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Cuando se vive en una comunidad de vecinos, tener una piscina es un alivio para combatir las altas temperaturas. En la mayoría de casos es una ventaja para los vecinos, pero en ocasiones se puede convertir en un foco de conflictos. Para ello hay que tener claro que la ley contempla una serie de normas que deben cumplir las piscinas y que todos los vecinos deben respetar. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para usar la piscina de la comunidad de vecinos, los propietarios deben estar al corriente del pago de las cuotas. En caso contrario, la comunidad podría prohibir el acceso a la misma hasta que salde su deuda.

Otro punto a tener en cuenta es que la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningunas normas concretas para las piscinas de las comunidades, pero sí que lo hace para la regulación de los elementos comunes. En estos casos, los vecinos deberán ceñirse a los establecidos en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, las normativas de cada Comunidad Autónoma o municipio, y los estatutos de la Comunidad. 

Normas en las piscinas comunitarias que deben cumplir todos los vecinos

Las piscinas de las comunidades de vecinos quedan recogidas dentro de la normativa de piscinas, y las clasifica en su artículo 2.3 como del tipo 3A. Por ello deberán cumplir con este Real Decreto en cuestiones de salubridad y seguridad, pero también con las que establezca cada autonomía, o la propia comunidad de vecinos. 

Desde el portal inmobiliario Fotocasa, han recogido algunas de las reglas más comunes con las que tienen que cumplir las piscinas de las comunidades.

Salubridad

El citado Real Decreto, establece en su artículo 5 que “el titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.”

Deberán cumplirse con los tratamientos oportunos para asegurar la calidad del agua, como mantener un pH de entre 7,2 – 8,0, una temperatura de entre 24 y 30 grados centígrados, y 36 grados en el caso de los hidromasajes, o que la transparencia sea suficiente para que se vea el desagüe de fondo.

Seguridad

Las piscinas comunitarias deben cumplir con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Este Código recoge en su artículo 12.6 Exigencia básica SU 6 la seguridad frente ahogamientos y determina que “se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso” .

En este sentido desde Fotocasa detallan que: 

  • La profundidad no puede superar los 3 metros. 
  • En las piscinas infantiles no podrá superar los 50 centímetros.
  • Las escaleras tienen que tener peldaños antideslizantes, carecer de aristas vivas y no sobresalir del plano de la pared.

En cuanto a los socorristas, habrá que consultar la normativa municipal al respecto, ya que algunos municipios pueden establecer que será obligatorio a partir de cierto número de viviendas.

Normas de uso

Por último hay que tener en cuenta que la comunidad de vecinos puede establecer algunas normas relativas al uso de la piscina, como puede ser:

  • Horario.
  • Aforo.
  • Edad para que los menores acudan solos.
  • Si las mascotas pueden acceder o no. 

Lo habitual es que estas estén recogidas en los estatutos, y según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal obligan a todos los vecinos. 

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