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El Supremo avala que una comunidad obligue a algunos vecinos a pagar más por la instalación del ascensor para compensar a otros propietarios exentos, aunque no lo usen

La exención de algunos vecinos puede trasladar el coste al resto si está justificada y se aprueba por mayoría

El ascensor de una comunidad de vecinos
El ascensor de una comunidad de vecinos |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado que una comunidad de propietarios puede acordar que algunos vecinos queden exentos de pagar la instalación de un ascensor y que ese coste se reparta entre el resto, incluso aunque estos no utilicen el servicio. Según el Alto Tribunal, estos acuerdos no requieren unanimidad, sino la misma mayoría necesaria para aprobar la obra, conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que estén directamente vinculados a la instalación del ascensor y no causen un perjuicio grave.

Así lo establece en su sentencia de 23 de febrero de 2026, en la que analiza el caso de varios propietarios en Pamplona que impugnaron los acuerdos adoptados por su comunidad. En concreto, denunciaban que se les obligaba a asumir un mayor coste para compensar a otros vecinos que habían quedado exentos del pago tras ceder sus trasteros para la instalación del ascensor.

Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la demanda y confirmaron la validez de los acuerdos, al considerar que la instalación del ascensor era necesaria y que la exención respondía a una causa objetiva, sin que se acreditara un perjuicio grave en los términos del artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.

La mayoría basta para imponer el reparto de gastos

El Tribunal Supremo recuerda que la obligación general de contribuir a los gastos comunes se recoge en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, pero aclara que este precepto no regula las mayorías necesarias para adoptar acuerdos, sino el deber general de pago.

En cambio, la determinación de la mayoría aplicable corresponde al artículo 17 de la misma ley y, según la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Supremo, los acuerdos directamente vinculados a la instalación de un ascensor, incluidos el reparto de gastos o la exención de determinados propietarios, deben aprobarse con la misma mayoría exigida para la obra principal.

El Alto Tribunal se apoya además en su propia jurisprudencia, como la sentencia de 23 de diciembre de 2014, para afirmar que esta flexibilidad responde a la finalidad de la ley de facilitar la eliminación de barreras arquitectónicas. En el caso analizado, la exención de algunos vecinos estaba justificada porque debían ceder sus trasteros, lo que constituye una causa objetiva que legitima el acuerdo y permite redistribuir el coste entre el resto de propietarios.

No usar el ascensor no te libra de pagar ni de asumir el sobrecoste

El Tribunal Supremo insiste en que la falta de uso del ascensor no exime del pago de los gastos comunes, conforme al artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Además, descarta que exista un perjuicio grave, tal y como exige el artículo 18.1.c) LPH para anular acuerdos comunitarios. En este sentido, el tribunal argumenta que la instalación del ascensor responde a una necesidad objetiva derivada de la accesibilidad del inmueble y que incrementa el valor del edificio en su conjunto, incluidos los locales, lo que implica un beneficio indirecto incluso para quienes no lo utilizan. También considera que la exención de algunos propietarios está justificada por la cesión obligatoria de elementos privativos y que el reparto se realiza conforme a la cuota de participación, sin que exista trato discriminatorio.

Por ello, concluye que el hecho de que algunos vecinos tengan que pagar más no constituye por sí mismo un perjuicio grave ni una ilegalidad, ya que admitir lo contrario impediría cualquier acuerdo de exención y vaciaría de contenido la doctrina jurisprudencial aplicable.