
Las comunidades de vecinos tendrán importantes novedades a partir del próximo 3 de abril, y es que una modificación en la Ley de Propiedad Horizontal (que regula las comunidades de propietarios) afectará a las viviendas que se alquilen en los edificios como viviendas de uso turístico. En algunos casos puede suponer establecer cuotas especiales a los propietarios de estas viviendas con una subida de hasta un 20%.
Este tipo de alquileres han sido foco de debates los últimos meses, ya que se les acusa de ser uno de los culpables de la escasez de viviendas de larga temporada, y en consecuencia de la subida de precios generalizada de las casas y pisos en alquiler. A partir de ahora, y tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero en medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, esta modificación de la LPH, supondrá que los vecinos tendrán voz y voto sobre si las viviendas del edificio se pueden destinar al alquiler turístico.
Así han explicado desde el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS) que aclaran que a partir del próximo abril “los propietarios que deseen explotar sus inmuebles como pisos turísticos, deberán contar con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios”
En qué consiste este cambio en la ley que afectará a las comunidades de vecinos a partir de abril
Desde CAFINCAS señalan que esta modificación en la Ley de Propiedad Horizontal se produce a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo en las que se dictaba que “las comunidades de propietarios podían prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta”.
El Alto Tribunal, basó su criterio en el cambio de la ley aplicado por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. De este modo e interpretando el artículo 17.12 de la LPH, a partir de abril alquiler una vivienda situada en una comunidad de vecinos en régimen de alquiler turístico requerirá de del voto positivo de “las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Además, el mismo artículo señala que se requerirá de la misma mayoría para poder aprobar que las viviendas destinadas a este uso tengan “cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes”, teniendo en cuenta que estos incrementos no podrán ser mayores al 20%.
Los expertos del Consejo Andaluz explican además que, en el caso de que alguno de los propietarios de las viviendas que las alquile en este régimen sin contar con la aprobación de la junta de vecinos, el presidente de comunidad podrá requerir el cese inmediato de dicha actividad, bien por iniciativa propia o bajo el requerimiento de cualquier propietario y ocupante del edificio. Podría incluso iniciar acciones legales contra dicho propietario.
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