Las reuniones de la comunidad son una de las actividades menos populares entre los vecinos que viven en una comunidad de propietarios, y muchos de ellos ni se plantean la opción de acudir a las juntas que se realizan de forma anual o a las reuniones extraordinarias. En estos casos suelen perderse las decisiones que se votan en estas reuniones, pero ¿se pueden reclamar dichas decisiones si no se está de acuerdo y no se ha ido a la reunión de la comunidad?
Acudir a las reuniones de vecinos no es obligatorio, aunque es conveniente acudir a las mismas, ya que en ellas se toman decisiones importantes que afectan al funcionamiento de la comunidad, se establecen normas de convivencia y se debaten temas relevantes que pueden afectar a las relaciones vecinales.
De este modo, si no se acude a las reuniones, se pierde el derecho a voto, y serán el resto de propietarios los que aprueben o no, los temas a tratar. En el caso de que no se haya ido a las reuniones y no se esté de acuerdo con lo aprobado, se puede reclamar, siempre y cuando se den ciertas condiciones.
Cómo reclamar las decisiones aprobadas por la junta de vecinos si no he ido a la reunión de la comunidad
La ley de propiedad horizontal (LPH) establece en su artículo 18 los casos en los que las decisiones tomadas en la junta de vecinos pueden ser reclamables ante los tribunales, que será en los siguientes supuestos:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
La normativa aclara en este mismo artículo que los propietarios que podrán hacer dichas reclamaciones serán aquellos que estuviesen ausentes, los que han sido privados del derecho al voto por cualquier motivo, o los que hubiesen salvado su voto en la Junta.
Únicamente podrán reclamar las decisiones si están al corriente del pago de las cuotas, con la excepción de los acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
Los propietarios que quieran y cumplan con estos requisitos tendrán 3 meses para realizar dicha reclamación, que no se entenderá por impugnada hasta que un juez así lo dictamine.
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