Cuando se vive en una comunidad de vecinos pueden surgir problemas entre los propietarios, y en ocasiones estos llegan cuando hay mascotas de por medio. Tener un animal de compañía requiere ciertas responsabilidades, y también respecto a la comunidad de vecinos. Por tanto, podría denunciarse a un vecino si su perro hace sus necesidades en las zonas comunes y no las recoge.
Lo primero que hay que dejar claro es que la comunidad no puede prohibir a los vecinos tener mascotas, pero sí que puede establecer ciertas restricciones respecto al uso que estas puedan hacer de las zonas comunes. Esto significa que se pueden fijar normas como no dejar pasar con perros a la piscina de la urbanización, e incluso prohibir el uso del ascensor si se va acompañando de ellos.
Hay que tener en cuenta, que pese a que la ley permite tener mascotas dentro la vivienda, si estas causan molestias a los vecinos, con los ladridos, por ejemplo, podría ser motivo de denuncia tanto por la propia comunidad, como por el propietario de alguna de las viviendas de forma individual.
Cómo denunciar a un vecino si no recoge los excrementos de su perro en las zonas comunes
Tanto si la comunidad establece limitaciones a las mascotas en el uso de las zonas comunes de las urbanizaciones como si no, los propietarios tienen que recoger los excrementos de sus mascotas. No hacerlo puede suponer un motivo para que los vecinos denuncien.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge en su artículo 7.2 que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Establece además que el presidente o cualquier otro propietario o inquilino podrá pedir que dejen de tenerse esas conductas e informar de que en caso de ser necesario se tomarán medidas legales.
La ley continúa diciendo que si tras el aviso se siguen sin recoger los excrementos de las mascotas, el “presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.
De este modo se podría presentar una demanda, y un juez podrá dictar que se cesen dichas actitudes. En caso de no hacerlo se estaría incurriendo en un delito de desobediencia. También podrán establecerse medias cautelares para asegurarse de que se recojan los excrementos.
En última instancia, la LPH recoge que se podría incluso establecer una indemnización de daños y perjuicios e incluso “la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad”.
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