
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido motivo de un sinfín de preguntas desde que el Gobierno de España lo aprobase en el pasado año 2020 con el fin de garantizar unos ingresos mínimos a las familias más necesitadas. Aunque en un principio se propuso alcanzar las 800.000 familias, a finales del mes de diciembre de 2021, no se habían alcanzado ni la mitad de estos beneficiarios.
Uno de los motivos ha sido la dificultad para cumplir todos los requisitos que se han fijado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero no solo eso, sino que también es complicado formar parte del grupo de personas que pueden solicitar esta prestación no contributiva, un dato que se dará a conocer a continuación y así resolver la duda sobre quiénes tienen derecho a pedir esta ayuda económica a la Seguridad Social.
Hay que diferenciar a un total de siete aspectos que se establecieron por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para así saber qué personas pueden solicitar o no este Ingreso Mínimo Vital a la institución pública. Estos no deben cumplirse en su totalidad, sino que se tiene que pertenecer a uno de los 7 grupos de personas que se fijan y, si se cumplen, se deben cumplir todos los requisitos que se fijan en la guía completa sobre este IMV de la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden pedir el Ingreso Mínimo Vital?
De cara a conocer quiénes son las personas que tienen derecho a solicitar el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social hay que diferenciar una serie de aspectos. Por ello, en las próximas líneas se va a destacar una lista con todas aquellas personas que estarían dentro del grupo de posibles beneficiarios de esta prestación no contributiva que se ha fijado por el Ministerio de Seguridad Social que gestiona y lidera José Luis Escrivá.
Pero, ¿qué personas pueden solicitar esta ayuda? Con el fin de aclarar y resolver cualquier tipo de duda, hay que leer la siguiente lista donde se especifica cada uno de los puntos, y ver ahí si se cumple o no el primero de los requisitos exigidos por el INSS. Estas beneficiarios deben ser:
- Mayores de 23 años que:
- No estén casados o deben encontrarse en trámites de divorciarse.
- No tengan una pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Si tiene entre 23 y 29 años, debe vivir en España legalmente y de forma independiente durante los 2 años anteriores a la solicitud. Aunque este tiempo no se tendrá en cuenta siempre que se encuentre en una situación de:
- Ser víctima de violencia de género.
- Esté en trámites de separación.
- Si tiene más de 30 años debe vivir durante el año anterior a la solicitud de manera independiente.
- Mujeres que sean mayores de edad (desde los 18 años) y sean víctimas de:
- Violencia de género.
- Trata de seres humanos.
- Explotación sexual.
- Personas que tengan entre 18 y 22 años y salgan de centros de protección de menores durante los 3 años anteriores a la solicitud o sean huérfanos absolutos.
- Personas que no tengan un hogar.
- Mujeres que estén cobrando una prestación de servicio residencial, social o sanitario siempre que sean víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos.
Muchos se quejan de la dificultad para acceder
Esta normativa fijada en el Ingreso Mínimo Vital ha supuesto un malestar en muchas de las personas que la han solicitado y se la han denegado. Estos solicitantes se quejan de la gran dificultad que tienen para cumplir, no solo con los requisitos fijados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sino también para poder formar parte de uno de los grupos que se marcan en el apartado anterior que son los que tienen derecho a cobrar.

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