Conseguir un puesto de trabajo como funcionario supone garantizarse una plaza fija en alguna de las Administraciones Públicas. Por lo que la palabra despido puede sonar casi a inimaginable para cualquiera.
Sin embargo, por difícil que pueda parecer, existen varias causas por las que sí se puede llegar a producir la pérdida de la condición de funcionario de carrera en España. En total hay 5 formas de perder una plaza de carácter permanente y están recogidas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Pero antes de ir desgranando cada una, como se verá a continuación, conviene destacar un dato importante al respecto. Solo 500 funcionarios han perdido su condición como empleado público en los últimos 25 años, es decir, desde 1996. A este respecto, cabe destacar que ha sido principalmente debido a sentencias penales condenatorias, según el Boletín Estadístico del Registro Central de Personal a julio de 2021.
¿Cómo se pierde la condición de funcionario de carrera?
Para responder a esta pregunta, hay que tener en cuenta que un funcionario solo puede dejar de serlo por las siguientes causas de despido reflejadas en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La renuncia voluntaria a la condición de funcionario
- La pérdida de nacionalidad
- La jubilación total del funcionario
- La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Además, cuando la instrucción de un proceso disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se supenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Las faltas muy graves de los funcionarios: otros motivos para la pérdida de la relación de servicio
Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.
Las faltas muy graves conllevan la posible separación del servicio de un funcionario de carrera. Vienen determinadas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Así como sus sanciones que podrán imponerse en el artículo 96.
Entre ellas se encuentran algunas como el abandono del servicio, el notorio incumplimiento de las funciones esenciales, la negligencia en la custodia de secretos oficiales o la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior.
Motivos para una falta muy grave
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
- El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
- La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
- La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- El acoso laboral.
- Las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
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