La problemática de las bajas laborales por coronavirus se están convirtiendo en la plaga derivada del nuevo pico de la pandemia. La sexta ola, alimentada por Ómicron y acelerada por las reuniones sociales propias de la Navidad, amenazan al sistema administrativo, con capacidad de respuesta limitada. La nueva variante, más transmisible, ha multiplicado exponencialmente las ausencias del trabajo.
Es menos virulenta en sus síntomas, pero los protocolos sanitarios continúan exigiendo cuarentena preceptiva de siete días para los contagios confirmados o posiblemente confirmados. Lo que entraña pedir la baja laboral para los trabajadores. Una avalancha de solicitudes que está superando y desbordando las previsiones del Gobierno de España y los centros sanitarios.
Por ello, algunas comunidades ya utilizan el sistema de altas automatizado, y otras están en proceso, para tratar de aliviar el saturado sistema administrativo y también sanitario. Desde la aparición de Ómicron en diciembre, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo cifra en medio millón las bajas laborales concedidas, un 625% más que el pasado año, y en cinco millones las prestaciones por covid. El coste para la Seguridad Social supera los 22.000 millones de euros.
Contagio por covid: ¿Es una baja laboral?
De producirse contagio o sospecha de ello ante la aparición de síntomas y acabar confirmándose el positivo por coronavirus, habrá que guardar cuarentena. ¿Quién tendrá que hacerlo? Además de los positivos, los que sean contacto estrecho de un contagiado y no estén vacunados. Aquellos con la pauta de vacunación completa no tienen obligación de hacerlo.
Eso sí, para que ese positivo derive en la baja laboral siempre debe ser confirmado por una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) para que determine o dé oficialidad al contagio. Los test de antígenos no son suficientes. En el momento en el que estampe la firma el médico de atención primaria, se dará por iniciada la baja. A pesar de que existiera, incluso, la posibilidad de teletrabajo.
Ese periodo de aislamiento, por tanto, es considerado “como baja laboral por incapacidad temporal por enfermedad común” por la Seguridad Social, pero a pesar de ser tratado como enfermedad común, se considerará a efectos económicos como accidentes de trabajo. El parte de baja será emitido y confirmado por el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma a la que esté vinculado el trabajador por domicilio.
¿Quién paga la baja por covid?
Existen dos supuestos. En el caso de que la empresa no esté sujeta a la colaboración obligatoria, el pago lo realizará directamente la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la mutua con la cual se tengan cubiertas las contingencias profesionales. Si existe colaboración obligatoria por delegación de la entidad con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales, el pago lo hará la empresa.
Al ser considerada esta baja laboral como accidente de trabajo, el trabajador posee derecho a percibir el 75% de la base reguladora, que se empezará a pagar en el momento de concesión de la baja. Las empresas pueden complementar, según el convenio y de forma voluntaria, esa cuantía hasta llegar al 100% del salario. A no ser que lo imponga expresamente el convenio colectivo, tal y como sentenció la Audiencia Nacional el pasado año.
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