
Las mujeres que soliciten el subsidio para mayores de 52 años o que ya fueran beneficiarias de él podrán sumar hasta 112 días de cotización por desempleo. Este hecho será posible siempre que en el momento de ser madres se encontraran en situación de desempleo. Así, ha sentado jurisprudencia la Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante sentencia emitida el pasado 22 de junio.
Según recoge el artículo 235 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), la denominada como “cotizaciones ficticias” solo se aplicaba a las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente y no al desempleo. Esto suponía un problema y un agravio comparativo, ya que para acceder a la prestación contributiva por desempleo es necesario contar con al menos 360 días cotizados en los últimos seis años.
Ahora este paradigma cambia y las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 52 años podrán beneficiarse de 112 días cotizados por cada hijo, que aumentará según la circunstancia. Así, se acabaría con un problema que afecta a muchas mujeres que deriva de su género y se cumpliría con la Constitución y la perspectiva de género.
¿Qué mujeres pueden añadir días de cotización por desempleo si cobran o solicitan el subsidio para mayores de 52 años?
Podrán añadir cotizaciones ficticias las mujeres que en el momento de dar a luz se encuentren en situación de desempleo. Se acreditarán 112 días por cada parto. En el caso de ser parto múltiple se sumarán 14 días más por cada hijo. Es decir, en el caso de tener dos hijos al mismo tiempo, las cotizaciones serán 126 días.
Según establece dicha sentencia, el hecho se genera por estar en situación de desempleo, pero en este caso en concreto la persona afectada se encontraba cobrando el subsidio para mayores de 55 años (ahora 52 años). Por ello, se entiende que las mujeres que se encontraran en paro en el momento de ser madres, independientemente del subsidio que estuvieran cobrando, podrán solicitar que se les añadan estas cotizaciones ficticias al desempleo.
¿Qué son las cotizaciones ficticias?
Las cotizaciones ficticias son aquellas que no se ven reflejadas en el Sistema de la Seguridad Social, pero que son igualmente reconocidas para el cálculo de la pensión de jubilación o para reducir los coeficientes reductores por años cotizados.
Así, por ejemplo, a las madres se le reconoce 112 días de cotización por cada parto (126 si son partos múltiples y sumando 14 días más por cada hijo) o en el cuidado de hijos, donde se puede llegar a reconocer hasta 270 días. También se podrá añadir cotizaciones ficticias a las excedencias por cuidados de hijo o familiar.
Hasta ahora estas cotizaciones solo afectadas a las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente. Ahora y con la sentencia de Tribunal Supremo también afectará al desempleo.
Además, existe jurisprudencia. ¿Qué quiere decir? Qué las personas que se vean afectadas por esta situación podrán reclamar alegando la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante sentencia emitida el pasado 22 de junio y que anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía (sede de Granada).
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