Renovar la demanda de empleo o “sellar el paro” es uno de los trámites imprescindibles que exige el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El motivo es que consiste en un requisito fundamental para cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) y los subsidios por desempleo. El no hacerlo conlleva una serie de sanciones o multas, han avisado desde la administración pública.
Mediante este trámite, los trabajadores desempleados van a demostrar que están en búsqueda activa de empleo y están disponibles para encontrar uno nuevo. A ojos del SEPE, la no renovación va a significar que solo quieren cobrar la prestación económica. Sin embargo, cuando renuevan acreditan que solo están cubiertos económicamente para encontrar una nueva oportunidad laboral.
Para sellar el paro, el interesado tendrá que acudir a las oficinas de empleo autonómicas, aunque ahora el trámite también se puede realizar vía Internet. Este proceso se hace cada 90 días, es decir, cada tres meses en la fecha que aparece en el Documento Acreditativo de Renovación de Demanda, la Tarjeta DARDE. De sobrepasar ese límite de tiempo, la administración pública de empleo no va a tener más remedio que imponer hasta 4 tipos de sanciones a los desempleados.
¿Cuáles son las sanciones por no renovar la demanda de empleo?
Con el fin de que esta información llegue al mayor número de personas, desde la plataforma web del SEPE avisan de que en caso de que no se renueve la demanda de empleo “se suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscrita como demandantes de empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción.”
Por tanto, se establecen una serie de sanciones administrativas de carácter leve en función de cuántas veces se incumple con este requisito fundamental y que corresponden con las siguientes:
Infracciones leves:
Son las cuatro más comunes y con las que los beneficiarios suelen remediar el problema de inmediato. Se resúmen en:
- Con una infracción se pierde un mes de prestación.
- Con dos infracciones se pierden tres meses.
- Con tres infracciones se pierden seis meses.
- Con cuatro o más infracciones se pierde definitvamente.
En este punto hay que destacar que las infracciones se tienen que contar dentro de un mismo año natural. Esto quiere decir que si ha pasado un año o más desde que se cometió la primera, ya no contará como segunda sino otra vez como primera sanción. Por tanto, se necesario renovarlo cuanto antes para que no vaya aumentando el problema.
¿Cómo volver a renovar la demanda de empleo?
Volver a reanudar la demanda de empleo puede hacerse de dos formas: a través de la Sede Electrónica del Servicio Autonómico de Empleo o acudiendo presencialmente a la oficina correspondiente de cada comunidad autónoma:
- Vía Internet: en cualquiera de los servicios autonómicos de empleo en los que se puede renovar la demanda de empleo. Sin embargo, los ciudadanos de Ceuta y Melilla tendrán que hacerlo en la sección habilitada 'Mis trámites de demanda.' Todos deberán identificarse mediante certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- Vía presencial en una oficina del Servicio Autonómico de Empleo. No es necesario pedir cita previa para este tipo de trámite. Bastará con acudir el día a la correspondiente oficia y realizar la renovación.
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