Cómo pedir la jubilación anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE permite que los trabajadores que cobren el subsidio para mayores de 52 años puedan jubilarse anticipadamente. Estos son los requisitos y la cuantía que se percibe.

Cómo pedir la jubilación anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52 años
Cómo pedir la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años
Francisco Miralles

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece el subsidio para mayores de 52 años a los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y necesitan seguir cotizando para la jubilación. Esta prestación se puede cobrar mensualmente hasta llegar a la edad legal de jubilación, pero es posible, si así lo desean los trabajadores, pedir la jubilación anticipada a la Seguridad Social.

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación contributiva del SEPE que cotiza para la jubilación. Para ser exactos cotiza por el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año. Actualmente, la base mínima de cotización se sitúa en los 1.166,70 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por una base de 1.458,37 euros al mes.

En algunas situaciones esta base de cotización puede perjudicar a aquellos trabajadores con altas cotizaciones, por lo que le puede interesar solicitar la jubilación anticipada. La normativa permite que los trabajadores puedan pasar del cobro del subsidio para mayores de 52 años a la jubilación anticipada siempre que se cumplan las condiciones.

Jubilación anticipada voluntaria cobrando el subsidio para mayores de 52 años

Los trabajadores que cobren el subsidio para mayores de 52 años podrán adelantar su jubilación hasta dos años, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos. El primero de ellos, afecta a la edad en la que se puede tramitar la solicitud.

Así, los trabajadores que tengan al menos 37 años y seis meses o más cotizados por trabajo a la Seguridad Social podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años. En el caso de no tener esas cotizaciones, la edad máxima que se puede adelantar cobrando el subsidio para mayores de 52 años será de 64 y 2 meses.

A esto, hay que añadir que como mínimo será necesario contar con al menos 35 años cotizados a lo largo de la vida laboral. Dentro de estos periodos es posible añadir las conocidas como lagunas de cotización, así como las cotizaciones ficticias.

Qué cuantía de pensión te queda y cuánto te quitan

Para hacer el cálculo de la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años habrá que tener en cuenta tres factores. Estos son la base reguladora, los coeficientes en función de los años cotizados y sobre estos, aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria.

De esta manera habrá que coger los 300 últimos meses. Esta cifra habrá que dividirla entre 350, ya que la base de cotización es, en base a 12 meses y la pensión se abona en 14 pagas. El resultado será el 100% de la pensión que para conseguirla habrá que aplicar el porcentaje según los años trabajados.

Así, por los primeros 15 años se obtendría el 50% de la pensión y los siguientes años se realizará bajo el siguiente cálculo:

  • Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora. Con esto se conseguirá un máximo de 10,29 %.
  • Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora. Con el máximo se obtendrá 39,71 % más en la cuantía.

Con el porcentaje obtenido hay que aplicar los coeficientes reductores. Es decir, las penalizaciones que aplica la Seguridad Social por adelantar la jubilación. Estas irán desde un 3,26 % y un 21 %.

Meses que se adelanta la jubilación cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses
Meses que se adelanta la jubilación % reducción % reducción % reducción % reducción
24 21,00 19,00 17,00 13,00
23 17,60 16,50 15,00 12,00
22 14,65 14,00 13,33 11,00
21 12,57 12,00 11,43 10,00
20 11,00 10,50 10,00 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8,00 7,60
17 8,00 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7,00 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6,00 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
12 5,50 5,25 5,00 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4,00
8 4,40 4,20 4,00 3,80
7 4,19 4,00 3,81 3,62
6 4,00 3,82 3,64 3,45
5 3,83 3,65 3,48 3,30
4 3,67 3,50 3,33 3,17
3 3,52 3,36 3,20 3,04
2 3,38 3,23 3,08 2,92
1 3,26 3,11 2,96 2,81

Aguantar hasta la edad legal de jubilación

El SEPE recuerda que no es necesario adelantar la jubilación si se cobra el subsidio para mayores de 52 años. Es posible seguir cobrando la ayuda hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación. Esta se sitúa en los 65 años siempre que se hubiera cotizado 37 años y 9 meses o más. En el caso de no tener estos años, la edad de despedida de la vida laboral será de 66 años y 4 meses.

Una cosa hay que tener en cuenta y, es que en el caso de que la edad de jubilación se extendiera más allá de los 65 años, esta se debe comunicar al SEPE. La razón es, que de no comunicarse el subsidio puede ser paralizado, dejando así, al trabajador sin ingresos económicos.

En este caso hay que presentar un documento al SEPE y que expide la Seguridad Social. Este documento llamado certificado acreditativo de jubilación se puede obtener desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en las oficinas del INSS. En el certificado, figurará la edad real de jubilación basándonos en los años cotizados.

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