Cuando un trabajador está desempleado y ha cumplido 45 años o más, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se le otorga una serie de ayudas para que no caiga en una situación de vulnerabilidad económica. Muchos se encuentran desprotegidos al no encontrar un empleo por un motivo de edad. Por ello, la administración pública los protege, aunque, para acceder a ellas, se deberán cumplir una serie de requisitos previos.
En primer lugar, un trabajador desempleado deberá cobrar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Si termina por agotarlo completamente, deberá acogerse a otra ayuda para mayores del 45 años. Se trata de los subsidios por desempleo del mismo organismo público, incluso hay uno específico para él: el subsidio para mayores de 45 años. Todos tienen en común ser una prestación no contributiva con una cuantía fija de 463,21 euros mensuales y de carácter existencial que evitan que caiga en exclusión social cuando tenga pocos o nulos ingresos.
Antes de conocer a qué ayudas del SEPE se pueden acoger, se deberá conocer cuáles son las condiciones previas que deben cumplir para convertirse en beneficiarios y se detallan a continuación.
¿Qué requisitos previos se necesitan para cobrar la ayuda de 45 años del SEPE?
Aunque cada una de las ayudas para mayores de 45 años presentan unas condiciones específicas, es cierto que para acceder a los subsidios por desempleo a partir de esta franja de edad existen unos requisitos comunes a todas y son los siguientes:
- Se debe estas en desempleo y haber agotado la prestación por desempleo.
- El beneficiario deberá figurar inscrito como demandante de empleo en el SEPE durante el periodo de un mes desde que se agotó el cobro del paro, sin haber rechazado ninguna oferta de colocación.
- Es obligatorio suscribir el compromiso de actividad y encontrarse en búsqueda activa de empleo.
- Se tendrán que haber cumplido los 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Demostrar una carencia de rentas. Estas nunca deberán ser mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, o lo que es lo mismo, no podrá tener ingresos mensuales que superen los 750 euros.
Es importante destacar que si no se cumple con esa carencia de rentas, la administración pública de empleo permitirá, en este caso, que se tenga dentro del plazo de un año desde que agotó el paro y acreditar que lo cumple. Además, como se refleja en su página web, si el desempleado tuviera 52 años o más, cobrará el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, específico para ellos.
¿Qué ayudas del SEPE están destinadas de los desempleados con 45 años o más?
A través del Servicio Público de Empleo Estatal, los trabajadores desempleados pueden acceder a otras ayudas a personas con 45 años o más. Se trata de un total del cinco y, para acceder a cada una de ellas, se van a tener en cuenta condiciones específicas y la situación personal del beneficiario. Todas estas ayudas no contributivas son:
- Subsidio por insuficiencia de cotización: es el que se otorga a las personas que no han cotizado por más de 360 días a la Seguridad Social en los últimos seis años anteriores al despido. Se les otorga esta ayuda para no dejarlos desprotegidos y su duración va a estar condicionada por el número de meses cotizados y si la persona tiene o no cargas familiares.
- Ayuda familiar: se cobra cuando el trabajador en desempleo tiene hijos a cargo.
- Subsidio para mayores de 45 años, sin hijos a cargo. Es el que se puede cobrar cuando no se tengan cargas familiares. Solo dura seis meses, pero si se cumplen los 52 años en ese tiempo, se deberá cobrar el subsidio específico para esa edad.
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Renta Activa de Inserción (RAI): es un subsidio extraordinario cuando ya se han agotado los anteriores. Tiene una duración máxima de 11 meses, aunque se puede prorrogar por tres veces, siempre que se respete un año de carencia. No es para todo el mundo, se deberá formar parte de alguno de estos colectivos:
- Ser emigrante retornado.
- Ser víctima de violencia de género o doméstica.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED): es la última ayuda que se puede disfrutar. Solo se cobrará por seis meses y no admite ninguna prórroga. Destaca que, mientras se esté cobrando, se puede trabajar a tiempo parcial como asalariado cuando se tengan carencia de rentas y no hay responsabilidades familiares.
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