Las empleadas del hogar están de suerte. Desde que se les reconoce el Convenio 189 de la OIT este tipo de trabajadores han adquirido una amplitud de derechos. Además, desde el pasado 9 de junio, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció que por fin van a poder recibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro. Muchas se preguntan cuánto es lo que van a poder cobrar, una cuestión que se tratará más adelante.
Pero esto no es lo único que han podido percibir. Tras el reconocimiento del convenio, se van a poder ir de vacaciones pagadas, como cualquier persona que esté dada de alta en la Seguridad Social y tener periodos de descanso.
El hecho de cobrar el paro ha sido un hito histórico en España, ya que es la primera vez que lo reciben. Pero la cuestión va más allá, porque también van a poder acceder a los subsidios por desempleo que se cobran después de la prestación contributiva. Lo importante es saber cuánto van a cobrar y de cuánto es la duración del paro.
¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar?
Este tipo de trabajadores forman parte del Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar, uno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, al cotizar y estar dadas de alta, van a poder solicitar el paro del SEPE.
Por regla general, para que una persona pueda acceder a la prestación por desempleo deberá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Un requisito indispensable, quienes hayan cotizado menos, no podrán solicitarla. Como regla general, se sigue el siguiente modelo: por cada cuatro meses cotizados, se percibe un mes de paro. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.
Para calcular la cuantía, se tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. De esta forma:
- Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán de paro el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, cobrarán el 60% de la base reguladora.
El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser no inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido:
- El tope mínimo está fijado en:
- Sin hijos/as (80 % del IPREM): 560 euros mensuales.
- 1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 749 euros mensuales.
- El tope máximo está fijado en:
- Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.225 euros mensuales.
- 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.400 euros mensuales.
- 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.575 euros mensuales.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?
Desde el SEPE se exige una serie de condicionantes para que estas personas puedan cobrar la prestación por desempleo y, si procede, el subsidio por desempleo. Cuando se encuentren desempleadas deberán:
- Estar dadas de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Queda a la espera, por decisión del Gobierno, que pasen a formar parte del Régimen General, como cualquier otro trabajador asalariado.
- Estar dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE.
- Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
- Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Esto es así porque si hubieran cotizado más de 37 años y seis meses al INSS, ya podrán cobrar la pensión de jubilación.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.
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