Las empleadas del hogar ya pueden cobrar la prestación por desempleo. Desde el pasado 1 de octubre, se materializó este derecho fruto de años de lucha. Por este motivo, desde la Seguridad Social han confeccionado una guía completa donde se explica al detalle los nuevos cambios tras la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, por el que estas trabajadoras cotizan por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Las dudas más frecuentes giran en torno la aplicación de estas medidas. Especialmente, sobre cuándo van a poder cobrar el paro las empleadas del hogar. Tal como se recoge en la guía, con carácter general, tendrán derecho a la prestación cuando hayan finalizado su contrato de trabajo, informando de ello el empleador por escrito, y tengan, al menos, 360 días cotizados por desempleo.
No será la única ayuda a la que puedan acogerse en caso de despido. Las trabajadoras domésticas también tienen derecho a recibir los subsidios asistenciales si cumplen con los requisitos exigidos por los mismos. Estos son los subsidios por desempleo del SEPE, para los que se tendrá en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en los que se haya cotizado por desempleo.
Desde cuándo se cuentan las cotizaciones por desempleo
Como se ha explicado anteriormente, podrán cobrar el paro las empleadas del hogar que tengan como mínimo 360 días cotizados. Ahora bien, este colectivo ha empezado a cotizar por desempleo desde el 1 de octubre, por lo que si no cuentan con cotizaciones anteriores en otros regímenes de la Seguridad Social, tendrán que esperar un año o el tiempo necesario para alcanzar dicho límite de cotización.
Lo mismo se aplica con los subsidios por desempleo del SEPE. Para cumplir con los requisitos de cotización, se tendrán en cuenta las cotizaciones por desempleo generadas en otros regímenes cuando no se hayan usado para cobrar otras prestaciones por desempleo anteriores. Si no es el caso, habrá que esperar a tener 360 días cotizados.
Cotizaciones por desempleo de las empleadas del hogar
Con la nueva ley de las empleadas del hogar, estos serán los tipos de cotización que se han incorporado desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022:
- Para desempleo: 6,05%. Un 5% a cargo del empleador y el 1,05% restante a cargo de la trabajadora.
- Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Desde la Seguridad Social han citado un ejemplo para la base de cotización media por hogar que, según sus datos, es de 655,22 euros. La cotización quedaría de la siguiente forma: 1,31 euros por FOGASA, 32,76 euros a cargo del empleador por desempleo y 6,88 eros por desempleo a cargado de la empleada. Se trata de una cotización obligatoria que el próximo año, 2023, podría cambiar de acuerdo a los Presupuestos Generales del Estado.
Despido de las empleadas del hogar
En relación con la prestación por desempleo, hay que recordar que ya no se pueden despedir a las empleadas del hogar sin motivo justificado. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) avisa en su página web que se encontrará en situación legal de desempleo aquellas trabajadoras a las que se les haya extinguido el contrato de trabajo por escrito, debiendo recogerse la causa. Las específicas para este colectivo, que según el Real Decreto justificarían el despido, son las siguientes:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar por los que se podría prescindir de la trabajadora del hogar.
- Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la trabajadora.
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