Las ayudas de 480 euros que pueden solicitar los desempleados entre 30 y 52 años

Estas ayudas no contributivas del Servicio Público de Empleo Estatal sirven para darles una cobertura asistencial a los desempleados con edades entre 30 y 52 años. Deberán cumplir con unos requisitos específicos.

Las ayudas de 480 euros que pueden solicitar los desempleados entre 30 y 52 años
Subsidio por desempleo SEPE
Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite que los trabajadores en desempleo puedan solicitar unas ayudas de 480 euros cuando tengan edades comprendidas entre los 30 y los 52 años. Corresponde con algunos subsidios por desempleo que pueden pedirse al haber agotado la duración de la prestación contributiva por desempleo (el paro), aunque hay una excepción.

Los subsidios funcionan como una ayuda asistencial para dar una cobertura económica y de formación mientras los desempleados encuentran un nuevo empleo. De esta forma, intentan incentivar a las personas a reincorporarse al mercado laboral, aunque deben continuar inscritos como demandantes de empleo y mantener el compromiso de actividad y de búsqueda activa.

Estas ayudas no contributivas del SEPE son otorgadas en función de los meses cotizados, de la edad del solicitante o de su tiene responsabilidades o no. Sin embargo, un requisito común para todos los subsidios y fundamental es demostrar que no se tienen rentas que superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros).

La cuantía base a cobrar es del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente, es de 463,21 euros mensuales, pero con la revalorización que experimentará en 2023, la cuantía que reciban los desempleados será de 480 euros mensuales a partir de enero.

Todos los subsidios del SEPE para parados de entre 30 y 52 años

Una de las mayores preocupaciones del SEPE es que las personas de mediana edad vuelvan a reincorporarse al mercado laboral en el menor tiempo posible. Cuando no es posible, les otorgará algunos de los siguientes subsidios por desempleo destinados exclusivamente a las personas con entre 30 y 52 años y corresponden con las siguientes:

Subsidio por insuficiencia de cotización

Los trabajadores que hayan estado en activo menos de un año ya pueden acceder a un subsidio por insuficiencia de cotización en función del número de meses cotizados y de si se tienen responsabilidades familiares o no (hijos menores de 26 años a cargo). 

La administración exige haber cotizado por desempleo durante al menos 90 días (3 meses) si se tiene familia a cargo y 180 días en caso de no tenerla. En caso de tener 360 días cotizados, la persona tiene derecho a solicitar el paro. Por tanto, esta es la excepción de todos los subsidios porque para el resto es obligatorio agotar primero esa prestación contributiva.

La duración del subsidio por cotizaciones insuficientes es de 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado por 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Quienes no tengan responsabilidades familiares, la pueden disfrutar durante un máximo de seis meses en el caso de que hayan cotizado al menos seis meses.

Aquellos que sí tengan familias a cargo, reciben el subsidio durante 21 meses, si han cotizado durante seis meses o más. En este supuesto, el derecho es reconocido por seis meses prorrogables cada medio año hasta su duración final en el caso de que no se encuentre un trabajo.

Las ayudas del SEPE para desempleados con entre 30 y 45 años
Las ayudas del SEPE para desempleados con entre 30 y 45 años

Ayuda familiar

Las personas desempleadas que tengan familia bajo su responsabilidad económica presenta una duración que varía en función de la edad del trabajador y del tiempo máximo que se cobró el paro. De esta forma:

  • Cuando es menor de 45 años y ha agotado un paro de al menos 4 meses, tiene derecho a 6 meses de subsidio prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
  • Cuando es menor de 45 años y ha agotado un paro de al menos 6 meses, tiene derecho a 6 meses de subsidio prorrogables hasta un máximo de 24 meses.
  • Cuando es mayor de 45 años y ha agotado un paro de 4 meses, tiene derecho a 6 meses de subsidio prorrogables hasta un máximo de 24 meses.
  • Cuando es mayor de 45 los y ha agotado un paro de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio prorrogables hasta un máximo de 30 meses.

Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares

Las personas mayores de 45 años que no tengas familiares a cargo tiene derecho a una ayuda no contributiva de 480 euros durante seis meses y demuestren que son desempleados de larga duración. 

Cuando sean trabajadores con la condición de fijos discontinuos, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud, cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. En caso de que sea posterior a esa fecha, será la establecida con carácter general.

Subsidio por emigrantes retornados

Este caso está pensado para las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que hayan trabajado, siempre que no tengan derecho a cobrar el paro. Un requisito imprescindible es haber trabajado un mínimo de un año en los seis años desde su última salida de España en países que no pertenecen a la Unión Europea.

Esta ayuda es concedida por medio año, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses (un año y medio) si se mantienen los requisitos.

Subsidio para liberados de prisión

Al igual que la ayuda anterior, el SEPE permite que las personas liberadas de prisión cobren esos 480 euros mensuales hasta un total de 18 meses.

Subsidios extraordinarios para los trabajadores de entre 30 y 45 años

Una vez agotados los anteriores, el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece la posibilidad de cobrar dos subsidios extraordinarios, aunque no todos pueden acceder a ellos. 

Renta Activa de Inserción (RAI)

La RAI está destinada exclusivamente a cuatro tipos de personas desempleadas: los desempleados de larga duración, los emigrantes retornados, las personas con discapacidad y las víctimas de violencia de género o doméstica. Esta ayuda no contributiva puede percibirse durante 11 meses y puede solicitarse hasta en tres ocasiones. Eso sí, habrá que esperar un año entre una vez y otra.

Subsidio extraordinario de desempleo (SED)

El subsidio extraordinario de desempleo puede definirse como el último apoyo económico que da la administración pública de empleo. Tiene una duración de seis meses y no existe posibilidad de prórroga. En caso de que ya no hay más posibilidad de recibirlo, las personas podrían solicitar el Ingreso Mínimo Vital, una prestación no contributiva de la Seguridad Social.

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