La entrada del 2023 ha llegado con novedades en la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tal y como anunció que pasaría el Ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá. Los bonus para aquellos trabajadores desempleados que encuentren un trabajo ya están aquí, aunque habrá que cumplir con unos requisitos específicos si se quiere ser beneficiario de ellos.
Una cosa importante que no ha sufrido ningún cambio, son las cuantías del IMV para este año. Por decisión del Gobierno de España, los Presupuestos Generales del Estado 2023 recogen que la cuantía quedará igual que al terminar el pasado año con el incremento del 15%. No se reduce así el dinero a cobrar, a pesar de que la ministra de Trabajo Yolanda Díaz, anunció una subida conforme lo hicieran las pensiones (un 8,5% desde enero).
Esta prestación no deja de ser una Renta Garantizada y, por lo tanto, permite compatibilizar la realización de un trabajo con cobrar la ayuda. Así se evita, en la medida de lo posible, que las personas con una vulnerabilidad caigan en exclusión social. Y es que esa renta estipulada queda fijada en función de la unidad de convivencia, con las cuantías que pertenecen al pedirla de forma individual o para una familia.
En este año se ha mejorado el sistema de compatibilización del cobro del IMV con la percepción de un salario, algo que ha beneficiado también a los autónomos. Ahora determinadas cantidades del IMV están exentas de reducción aunque se cobre un sueldo y la persona se reincorpore al mercado de trabajo. Así, desde la Seguridad Social intentan luchar contra la ‘trampa de la pobreza’.
Los nuevos incentivos al empleo que incorpora el Ingreso Mínimo Vital
En el momento que una persona encuentre un trabajo tiene la posibilidad de aumentar sus ingresos sin tener que perder todo el IMV o la parte que le corresponde para llegar al límite de rentas en función de su unidad familiar. Así queda recogido en el Real Decreto-Ley 789/2022.
Entonces, ¿cuál es el IMV que se mantiene cuando se consigue un trabajo? Esas exenciones de reducción de la ayuda se dan cuando no se supera una barrera: la aplicación de porcentajes que dependen de la cuantía del sueldo que el beneficiario comienza a recibir en el trabajo.
Así, quieren cobren menos del 60% de la renta garantizada del sueldo, mantienen la totalidad de la cuantía del IMV junto a su salario íntegro. Si consigue un empleo en el que supera entre el 60% y el 100% de la renta garantizada, cobrará de Ingreso Mínimo Vital lo que le corresponde en función de su unidad de convivencia. En este último caso la reducción será la siguientes:
- De un 30% para las personas que la cobran de forma individual o las parejas (sin derecho al complemento por discapacidad).
- De un 35% para las familias con menores de edad (sin derecho al complemento por discapacidad).
- Del 40% para las familias monoparentales o con derecho al complemento por discapacidad.
¿Qué ocurre con las personas que compatibilizan un trabajo con el IMV y les suben el sueldo?
En esta situación concreta, también hay reducciones de la prestación no contributiva. Los porcentajes de exención aplicables a la renta garantizada corresponden con:
- Un 20% para las familias compuestas por mayores de edad o de forma individual sin hijos a cargo (sin derecho al complemento por discapacidad).
- Un 25% para las familias con menores de edad (sin derecho al complemento por discapacidad).
- Un 30% para las familias monoparentales pero que sí tienen derecho al complemento por discapacidad.
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