¿Qué pasa si estoy cobrando el IMV y empiezo a trabajar?

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital pueden compatibilizar el sueldo con la prestación, con una serie de requisitos y avisando a la Seguridad Social

Oficina de la Seguridad Social
Es posible trabajar y cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Berta F. Quintanilla

El beneficiario del ingreso mínimo vital puede aceptar un puesto de trabajo y cobrar un sueldo, puesto que las dos opciones son compatibles. Habrá que comunicarlo a la Seguridad Social que hará un recorte en la ayuda según la cantidad que se ingrese con el nuevo salario. 

Esta renta mínima para familias desfavorecidas o personas desempleadas de larga duración con problemas para conseguir trabajo cuenta con lo que se llama ‘estímulos al empleo’. Esto es, que a la hora de rescatar la prestación, la Seguridad Social coloca una parte de la cantidad que se cobra como intocable. La cuantía dependerá de la cantidad que se ingrese por rendimiento del trabajo.

Es importante que el contrato sea a tiempo parcial. Una persona que consiga trabajo a jornada completa, se entiende que cobrará suficiente cantidad a fin de mes y no necesitará completarla con el ingreso mínimo vital.

No hay que olvidar que todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración de la Renta 2020, por lo que cuando están cobrando al mismo tiempo un sueldo y salario social, tendrán que acudir también a su cita con Hacienda.

La búsqueda activa de empleo entre las personas beneficiarias siempre ha sido uno de los requisitos, no para la solicitud, pero sí para acreditar cuando ya se está cobrando la prestación. Y en el momento en que se consiga una vacante, habrá que comunicarlo a la Seguridad Social, a través de la Sede Electrónica o acudiendo a la oficina con cita previa.

Entre la documentación a aportar habrá que llevar el nuevo contrato de trabajo. Los mismos empleados públicos de atención al ciudadano serán los que calculen el recorte.

Compromiso de actividad o búsqueda activa de empleo

Cuando se solicita el ingreso mínimo vital, el beneficiario tiene que firmar el compromiso de actividad, pero no se exige estar dado de alta como demandante de empleo. Este requisito lo pedirán una vez que esté aprobado el IMV, de manera que el INSS podrá comprobar en cualquier momento que el receptor de la ayuda se está moviendo para conseguir un trabajo.

Esto es una garantía para el Gobierno. Rechazar un puesto de trabajo, una entrevista de empleo con Recursos Humanos de cualquier empresa o participar en acciones formativas podrá conllevar alguna sanción o la pérdida de la ayuda.

Si el beneficiario rechaza más de una oferta de empleo, ya se considera una infracción muy grave, y en este caso será la Seguridad Social quien decide si retirar o no la prestación al beneficiario. Estas multas conllevan la retirada de la prestación por un tiempo que podrá oscilar de tres a seis meses.

Cuando una persona va a solicitar el IMV y la Seguridad Social lo concede, se compromete a aceptar cualquier trabajo de servicio a la comunidad. 

¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital si tengo trabajo?

Sí, siempre y cuando las rentas recibidas en concepto de sueldo no supere la cantidad que paga el Estado por la prestación. Si la persona está trabajando pero con el dinero que recibe no le alcanza para vivir al día, podrá solicitar el IMV.

En este sentido, la administración tendrá que valorar si existen hijos o menores a cargo, o personas discapacitadas. Si el beneficiario está cobrando o tiene pensado pedir alguna de las rentas mínimas de inserción de su Comunidad Autónoma o si se trata de personas que han sufrido violencia de género y así lo acreditan los servicios sociales. Todos estos aspectos se tienen en cuenta a la hora de realizar los cálculos para compatibilizar el cobro del IMV con un sueldo.

En cualquier caso, lo primero que mirarán los responsables de conceder la ayuda es que el solicitante cumple los requisitos obligatorios tanto si son beneficiarios individuales como miembros de la unidad familiar.

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