Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están de suerte. Tras las nuevas medidas recogidas en el decreto-ley con medidas anticrisis el pasado sábado, se aprobó que esta prestación no contributiva de la Seguridad Social se pueda cobrar con un incremento del 15% en su cuantía hasta el 30 de diciembre. Muchos beneficiarios se preguntan cuándo se va a poder cobrar el julio, ya que se quieren beneficiar de este extra.
Un dato que también recoge esa normativa legal extraordinaria y que afecta a los beneficiarios del IMV, es que estos no se van a poder acoger a la nueva subvención directa de 200 euros. Así se recoge en el artículo 31 del decreto y así lo ha expresado también el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el consejo extraordinario de ministros.
"No tendrán derecho a la ayuda quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, perciban el IMV", recoge el texto legal que entra en vigor hoy, 27 de junio. Sin embargo, sí que se va a mantener ese incremento del 15%, como ya se recogió en el primer paquete de medidas anticrisis por la Guerra de Ucrania y que se supone que iba a finalizar en junio.
Fecha exacta para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en julio
Aunque todavía no ha finalizado el mes de junio, ya hay muchos beneficiarios del IMV que van a poder recibir esta ayuda no contributiva de la Seguridad Social. Por regla general, se cobra a mes vencido, concretamente el último día hábil de cada mes. Por tanto, todavía no se ha cobrado el importe de junio.
Las fechas exactas en las que se cobrará el IMV serán el próximo jueves, 30 de junio, y el próximo viernes, 29 de julio. En ambas fechas se podrá recibir la cuantía incrementada por todos los que ya la reciben.
Cuantía del Ingreso Mínimo Vital con el incremento del 15% en julio
La cuantía a percibir por cada persona va a depender de la situación de cada uno, si vive solo o dentro de una unidad familiar. Corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinar el importe que le corresponda a cada beneficiario del IMV. De esta forma, para este junio y julio de 2022, la prestación queda fijada con estas cuantías tras la subida del 15% de la siguiente manera:
- Un beneficiario: 565,37 euros mensuales.
- Un adulto y un menor: 859,37 euros mensuales.
- Un adulto y dos menores: 1.028,98 euros mensuales.
- Un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
- Dos adultos: 734,97 euros mensuales.
- Dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
- Dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.
- Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros mensuales.
- Tres adultos: 904,51 euros mensuales.
- Tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales.
- Tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
- Cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
- Cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.
- Otros casos: 1.243,74 euros mensuales.
¿Cómo se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital para cobrarlo a partir de julio?
No se trata de una cuantía fija como tal, sino una prestación que tiene como objetivo que las personas en una situación de vulnerabilidad económica. Hay varias familias que podrían optar a solicitarla y aún no lo han llevado a cabo.
Actualmente, la Seguridad Social expone en su plataforma web que los solicitantes podrán hacerlo por dos maneras posibles:
- Si se dispone de certificado digital o Cl@ve, se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de dicha administración pública e identificándose con alguno de estos dos métodos. Solo tendrán que rellenar el formulario de solicitud junto a la documentación complementaria que se pida.
- Si no se tiene certificado digital o Cl@ve, se podrá solicitar en la web del ministerio, donde también habla que rellenar un formulario y adjuntar la documentación pertinente.
Desde el organismo público, se puede acceder al borrador de la solicitud y ver cómo va. Si se tienen dudas de si se puede solicitar o no, se pueden ver los requisitos para acogerse a la prestación y acceder al simulador que se ofrece dentro de su web. También se puede consultar a través del teléfono gratuito 900 20 22 22.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía