El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recordó este mes que se puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que sustituye al anterior complemento de maternidad. Aunque está pensado para reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres en su carrera profesional por tener un hijo, ya que en la mayoría de ocasiones asumen el rol cuidador, también pueden solicitarlo los hombres.
Para cobrar lo que se conoce como el “nuevo complemento de maternidad”, que entró en vigor en febrero del año pasado y se pide en la Seguridad Social, los solicitantes tienen que haber tenido uno o más hijos y ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (menos la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. En caso de que el demandante acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial, ya sí que podría cobrar el complemento si cumple con el resto de requisitos.
Esta cuantía extra en la pensión, de 378 euros por hijo, solo la puede cobrar uno de los progenitores, siendo otorgado a la mujer en caso de que ninguno se haya visto perjudicado por periodos sin cotizar o reducciones del trabajo. Si la pareja estuviese compuesta por dos mujeres, se le daría al que cobrase menos dinero en la pensión. El mismo criterio se aplicaría en caso de que la pareja la formasen dos hombres.
Requisitos para cobrar el complemento para reducir la brecha de género
Los requisitos para cobrar el complemento para reducir la brecha de género varían dependiendo de si el solicitante es hombre o mujer. Las mujeres tienen que ser beneficiarias de una pensión contributiva de la Seguridad Social y, en caso de que el hombre también haya visto afectada su carrera por el nacimiento del hijo, tener una cuantía en la pensión inferior a la del padre.
Los hombres, por su parte, pueden cobrarla siempre que cumplan alguna de las dos condiciones que recoge la Seguridad Social. La primera de ellas es tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con el que se tiene hijos en común, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a recibir la pensión de orfandad.
El otro caso por el que podrían recibir el complemento es si son beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y han visto su carrera profesional afectada por el nacimiento o adopción de un hijo. Aunque solo podrán cobrarlo si su pensión es inferior a la de la mujer. Asimismo, están sujetos a una serie de condiciones de cotización que también tienen que cumplir:
- En caso de los hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización en los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha. Si se trata de una adopción, desde la resolución judicial y los 3 años siguientes.
- Si los hijos hubieran nacido o sido adoptados a partir del 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o resolución judicial de la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Cuantía del complemento para reducir la brecha de género
El complemento para reducir la brecha de género tiene una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, aplicable a un máximo de 4 hijos. Abonada en 14 pagas, se reciben al mes 27 euros más en la pensión por cada hijo. De ese modo, si se tienen dos hijos se cobrará hasta 54 euros más; con tres 81 euros; y con 4, el máximo, 108 euros más al mes.
Esta ayuda se irá actualizando proporcionalmente a la revalorización de las pensiones y se puede recibir aunque sus beneficiarios tengan derecho a la pensión máxima. La misma, según explica el gobierno en la guía del complemento para reducir la brecha de género, estará disponible hasta que se consiga reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.
Cómo solicitar el complemento para reducir la brecha de género
El complemento para reducir la brecha de género se pide junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es decir, se solicita en la misma solicitud de la pensión. Para realizar el trámite por internet, se necesita contar con certificado digital, DNI electrónico o sistema clave, acreditaciones necesarias para registrarse en el portal de ‘Tu Seguridad Social’ desde el que se solicita. En caso de no contar con ninguno de estos sistemas, también se puede pedir excepcionalmente a través de este enlace.
Otra vía posible es acudiendo a las oficinas del INSS, para lo que es obligatorio acudir con cita previa. En caso de duda, también se puede llamar al 901 166565 o al 915421176. En cuanto al procedimiento, se tiene que marcar la casilla específica de este complemento en la solicitud de la pensión y rellenar los datos relativos a los hijos.
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