
El Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de la Seguridad Social, ha modificado un trámite imprescindible que afecta a los trabajadores autónomos, aunque también a los asalariados. La nueva normativa establece nuevas obligaciones para gestionar y controlar los procesos de incapacidad temporal (la baja médica), por lo que muchos se preguntan cuáles son y cómo tienen que llevarlas a cabo.
Estas modificaciones afectan a bajas y altas por incapacidad temporal con un máximo de un año. Dependiendo de la duración de estas, pueden ser muy cortas, de entre uno y cuatro días naturales; o largas, de entre 61 y 365 días naturales.
Como expresan en un comunicado desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el objetivo principal es agilizar el trámite y eliminar las obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos. Y es que ahora ya no habrá que seguir cierto tipo de pasos al:
- Eliminar la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas.
- Eliminar la obligación de que el autónomo enfermo debe entregar una copia del parte de baja a la entidad gestora o mutua.
- Instaurar una comunicación telemática entre la Seguridad Social y las entidades gestoras.
Además, la reforma incluye que en los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del INSS o de las mutuas pueden fijar plazos de revisión médica inferiores a los que señala el real decreto, según la evolución del paciente”, algo que ha creado polémica ante las diferentes interpretaciones de la misma norma.
¿En qué consiste la baja médica?
Desde la Seguridad Social apuntan que la incapacidad temporal, la baja médica, como se la conoce comúnmente, es una prestación económica cuya finalidad es cubrir la falta de ingresos producidos cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y necesita asistencia sanitaria, ya sea de este organismo o de alguna mutua colaboradora.
La mayor ventaja de esta ayuda económica es que pueden acogerse a ella los trabajadores que coticen en el Régimen General o en los especiales, como quienes pagan cuota en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La duración dependerá de lo que estime la administración pública al pasar las distintas pruebas y reconocimientos médicos. Pueden ser una duración estimada:
- Muy corta: de uno a cuatro días.
- Corta: de cinco a 30 días (un mes).
- Media: de 31 a 60 días (dos meses).
- Larga: de 61 a 365 días (un año).
Las novedades para gestionar la incapacidad temporal en el caso de los autónomos
Entre las novedades recogidas para los autónomos está, en primer lugar, la eliminación de la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas. Hasta ahora se recibían dos copias, una para el trabajador por cuenta propia y otra para la mutua. Ya solo es necesario una sola copia para el enfermo y será la mutua quien esté obligada a recibir esa segunda hoja por ella misma y de forma telemática (segunda novedad).
Así se evitan “trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechar las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avancen en digitalización”, señalan desde la Seguridad Social. Esta comunicación debe efectuarse durante el día hábil posterior a la emisión del parte.
Por último, los médicos pueden fijar los plazos de revisión inferiores a los que recoge el real decreto, “en función de la evolución del proceso. Así quedan excluidas dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”, aclara la administración pública.
Los autónomos solo pagan las dos primeras cuotas desde que están de baja
Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal, con una duración máxima de 365 días, prorrogables otros 180 más, hasta un año y medio, cuando el autónomo pueda demostrar que puede mejorar de la enfermedad o accidente que le ha provocado la incapacidad durante ese tiempo.
Sobre las cotizaciones que los autónomos deben asumir cuando cobran este tipo de ayuda, la Ley General de la Seguridad Social explica que fija en 60 días (dos meses) el periodo durante el cual esta deben hacer frente a la cuota.
A partir de ese momento, el pago de las cuotas, por todas las contingencias, corresponden a la mutua colaboradora o al Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a cuotas por cese de actividad. En la práctica, esto quiere decir que los trabajadores por cuenta propia siguen cotizando para la pensión de jubilación o el cese de actividad, aunque no sean ellos quienes hacen frente a estos cargos.

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