Cuando una persona, ya sea por enfermedad o accidente laboral, se acoge a una baja médica, tendrá un máximo de días para estar en esta situación. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se le permitirá cobra la prestación de la incapacidad laboral. Como este puede ser un caso que afecte a cualquier trabajador, muchos se preguntan qué es lo que tienen que hacer para cobrar este subsidio y cómo cotiza esta baja en la Seguridad Social.
La administración pública define a la incapacidad temporal como un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral y los periodos de observación cuando corresponde con una enfermedad profesional. De esto se deduce que para cobrarla, se necesitarán cubrir una serie de requisitos.
Pero, ¿quiénes podrán ser beneficiarios de la incapacidad temporal? Pues como se refleja en la plataforma web de este ente público, serán todos los trabajadores que coticen en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y los autónomos que formen parte del sistema especial de trabajadores agrarios.
¿Qué requisitos se deben cumplir para cotizar por incapacidad temporal?
Quieran o no, si tras el examen médico se termina que una persona deba darse de baja, esta podrá luchar y patalear, pero, sí o sí, deberá quedarse en casa y hacer caso a las recomendaciones médicas que se le van a imponer. Aun así, no por el hecho de estar enfermo o haber tenido un accidente, la Seguridad Social le va a permitir que cobre una incapacidad temporal.
Entre los requisitos que impone la administración pública para que una persona sea la que cobre la baja médica se incluyen los siguientes:
- Estar afiliadas y dadas de alta en el momento que ocurrió el hecho causante. Esto durante todo el periodo que reciban asistencia sanitaria del servicio público de salud y no puedan reincorporarse a su puesto.
- Cumplir con un periodo mínimo de cotización:180 días que deberán estar dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, cuando es enfermedad común. Si la baja se produjo por accidente, laboral o no, y enfermedad profesional, no será indispensable cumplir con un tiempo mínimo.
¿Cómo cotiza la incapacidad temporal en la Seguridad Social?
Una de las mayores cuestiones que salen a relucir cuando se produce este retiro del mercado laboral por razones que afectan al trabajador y que requieren de cuidados es cómo van a seguir cotizando para la pensión de jubilación. En este caso de incapacidad temporal habrá que diferenciar la cotización por contingencias profesionales y la cotización por contingencias comunes.
Como recoge elEconomista, cuando se trata de contingencias comunes, a la parte empresarial le toca cotizar un 23,60%, mientras que a los trabajadores, únicamente un 4,70%. Esto se traduce en que, en total, del sueldo del trabajador, se va a descontar un total de un 28,30% que es lo que va a cotizar para la jubilación.
Como detalla el mencionado medio, para el régimen general, el trabajador tendrá que cotizar de la siguiente forma mientras está en una incapacidad temporal:
- Un 4,7% por contingencias comunes,
- Un 1,55% por desempleo y
- Un 0,10% por formación profesional.
En resumen, un 6,35% de la base de la Seguridad Social.
Al mismo tiempo, el empresario contratante también deberá cotizar y abonar unos porcentajes por ese trabajador que tenga de baja médica. Específicamente:
- Un 23,60% por contingencias comunes.
- Un 5,50% por desempleo.
- Un 0,60% por formación profesional.
- Un 0,20% por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
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