Hay algunos pensionistas que pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, un “plus” de casi 400 euros en la pensión que sustituye al anterior complemento de maternidad. Tal como explica la Seguridad Social, está diseñado para reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres durante su carrera profesional por encargarse del cuidado de los hijos, asumiendo el rol cuidador, pero también pueden solicitarlo los hombres.
En concreto, pueden pedirlo las personas, con uno o más hijos, que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (menos la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que hayan sido reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021 (cuando entró en vigor este complemento). Como se ha explicado, aunque la mayoría de beneficiarios son mujeres, es posible cobrarlo siendo hombre. No obstante, estos deberán demostrar que el nacimiento del hijo tuvo consecuencias negativas para sus cotizaciones.
Este complemento, con una cuantía fija de 378 euros por hijo al año, se debe pedir junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, se debe entrar al portal de ‘Tu seguridad Seguridad Social’ y registrarse con sistema cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. También se puede solicitar acudiendo a las oficinas de la Seguridad Social, para lo que se necesita cita previa.
Cuantía del complemento para reducir la brecha de género
El complemento para reducir la brecha de género es de 378 euros por hijo, pudiendo cobrarlo para un máximo de cuatro hijos. Se trata de una cuantía fija que se abona en 14 pagas, por lo que los pensionistas beneficiarios con un hijo cobrarán 27 euros más al mes en la pensión; los que tengan dos hijos, unos 54 euros más; los que tengan tres hijos, unos 81 euros; y los que tengan cuatro hijos, 108 euros más mensuales.
Sin embargo, como advierte la Seguridad Social, el importe inicial se revalorizará anualmente, de acuerdo con el IPC como ocurre con la cuantía de las pensiones. Asimismo, el organismo público establece que solo lo puede cobrar uno de los progenitores, siendo para la mujer en caso de que ninguno de los dos se hayan visto perjudicados con periodos sin cotizar o con reducciones en el trabajo. En el caso de que la pareja esté formada por dos mujeres o dos hombres, lo cobrará aquel que cobre menos dinero en la pensión.
Requisitos para cobrar el complemento
Las mujeres podrán cobrar el complemento si son beneficiarias de una pensión contributiva de la Seguridad Social. Por su parte, los hombres podrán recibirlo en dos ocasiones distintas: cuando tengan derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, con el que se tenían hijos de común, y siempre que alguno de los hijos tenga derecho a recibir la pensión de orfandad.
La segunda situación es que se haya visto afectada su carrera por el nacimiento de un hijo y su pensión sea menor que la de la mujer. También se imponen unos requisitos de cotización:
- Para nacimientos anteriores a 1995, tendrán que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
- Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo deben ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
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