Existen trabajadores que, por enfermedad o accidente, pueden ser beneficiarios de una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como es el caso de las pensiones por incapacidad permanente. Dentro de sus categorías, existe la gran invalidez, un complemento, donde se produce una indemnización para todas aquellas personas con un alto grado de minusvalía.
Muchas personas se preguntan cómo se puede llegar a solicitar, algo que se describirá a continuación junto a los requisitos a cumplir y de cuánto es el importe que recibirán.Corre a cargo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que siempre se ha definido como el Tribunal Médico de la Seguridad Social, tomar la decisión del grado de discapacidad que se le puede otorgar a una persona que haya sufrido o un accidente o una enfermedad.
Además, se observará por las secuelas, que necesite de ayuda o no para realizar las tareas más básicas de su vida cotidiana. Dentro de las pensiones contributivas por incapacidad permanente se encuentra la modalidad de: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
En este último caso, se trata de un complemento a la incapacidad permanente absoluta, y es el organismo público el encargado de descifrar cuáles son los pasos a seguir cuando los dos médicos del EVI otorgan un grado muy alto de discapacidad. Por tanto, se trata de una paga indispensable para la persona, ya que le impide volver a reincorporarse al mercado laboral.
Pasos para solicitar la pensión por Gran Invalidez
Como se recoge desde la plataforma web de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta dos variables que marcan el camino para que la persona beneficiaria pueda solicitar la gran invalidez.
En primer lugar, se encuentran los documentos que se requieren. En todos los casos, se exigirá que se acredite la identidad del interesado, por lo que se deberá mostrar que se es español o extranjero con el DNI, con el pasaporte o con el NIE.
- En caso de que se haya derivado de una enfermedad común, se deberá entregar un informe donde se reflejen las cotizaciones de los últimos tres meses en el caso de los autónomos y la incapacidad que se ha producido en ese mismo periodo.
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, también se deberá adjuntar el parte administrativo que lo ha provocado junto al certificado empresarial de los salarios del año anterior al hecho.
Además, se adjuntarán otros documentos para todos los futuros beneficiarios como:
- Libro de familia o actas del Registro Civil.
- Certificado del empadronamiento donde se acredite la convivencia.
- El certificado de acogimiento familiar.
En segundo lugar, dónde hay que presentar todos esos documentos. Junto al formulario de la solicitud, deberá entregarse en la Dirección Provincial de la Seguridad Social donde resida el afectado. Sin embargo, si el pensionista residiera en el extranjero deberá presentar anteriormente sus documentos en la oficina del INSS en la provincia donde acredite que realizó las últimas cotizaciones. Para ello se podrá hacer a través de las oficinas presenciales, pidiendo cita previa, o a través de la Sede Electrónica del INSS.
Requisitos para solicitar una gran invalidez
Los beneficiarios de esta pensión contributiva deberán cumplir una serie de requisitos para cobrar ese complemento a la incapacidad permanente. Desde la administración pública obligan que todos los solicitantes cumplan con:
Una situación de alta o asimilada al alta por parte del trabajador afectado:
Esto es una obligación porque para solicitarla, este deberá haber estado trabajando y cotizando o, incluso, en una situación e incapacidad temporal, cobrando una prestación por desempleo (el paro) o disfrutando del complemento de maternidad o paternidad.
La condición mencionada no es necesario cuando el afectado haya cotizado durante 15 años al sistema contributivo español y tres de esos años estén recogidos en los últimos diez años, antes de solicitar la pensión. Esta es la manera en la que se podrá solicitarla cuando no se esté de alta.
No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación:
Que en el presente año, no se hayan alcanzado los 65 años, siempre que se haya alcanzado los 37 años y seis meses o más de cotización. En este caso, ya se podría alcanzar la pensión de jubilación.
Si la invalidez es derivada de una enfermedad común o un accidente no laboral, hay que acreditar que se ha cotizado durante un tercio del tiempo que hay de media entre la actualidad que tenga en el momento de la solicitud y los 20 años. Esto siempre que cumpla con un mínimo de cinco años y un quinto de ese periodo se localice en los 10 años anteriores a la solicitud. Este requisito no será necesario cuando se haya derivado de una actividad profesional o un accidente en el trabajo.
Cuantías para la pensión de gran invalidez
Una cuestión fundamental, después de saber todos los pasos y las condiciones al cumplir, que se hacen las personas que van a recibirlo es de cuánto es el importe que verán mensualmente en sus cuentas bancarias. Para ello, como todos los años, la Seguridad Social fija unas cuantías mínimas que viene determinadas por los Presupuestos Generales del Estado.
En el presente 2022, esas quedan fijadas según la situación familiar del que vaya a pedir esta pensión contributiva, si tiene cargas familiares o no. Así, el importe a percibir queda delimitado de la siguiente forma:
- Con cónyuge a cargo: 1.335,80 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 1.082,6 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,5 euros mensuales.
La cuantía máxima será más elevada, casi duplicando los anteriores importes. El límite está fijado en 2.819 euros al mes, independientemente de las rentas que tenga la persona. No se podrá cobrar una pensión con un importe mayor.
¿Cuánto tardan en aprobar el complemento de gran invalidez?
Una vez efectuado lo anterior, el proceso puede llegar a tardar hasta 135 días hábiles en confirmarse, por lo que los fines de semana no se tienen en cuenta ni tampoco los festivos. En la mayor parte de los casos, esa comunicación de aprobación de Gran Invalidez se suele producir antes, tanto por vía postal como por vía telemática.
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