Si se deja de cobrar una pensión, ¿se tiene derecho a paga extra?

La Seguridad Social aclara qué ocurre con los pensionistas que dejan de cobrar la pensión y si percibirán o no la paga extra correspondiente.

Si se deja de cobrar una pensión, ¿se tiene derecho a paga extra?
Así se puede cobrar la paga extra si se deja de cobrar una pensión.
Isabel Gómez

Las pensiones contributivas que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen una serie de pagas extra que se perciben en dos ocasiones, en verano y en Navidad. Muchos pensionistas, como los que se han recuperado de una incapacidad permanente, se preguntan si van a recibir su paga extra cuando dejan de cobrar la pensión. Una cuestión que presenta un matiz fundamental y que se van a explicar más adelante.

Actualmente, existen varios tipos de pensiones contributivas de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Sin embargo, estas no son las únicas que existen. Están las pensiones no contributivas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), la de jubilación y la de invalidez que también presentan esa 'paguilla' extra en junio y noviembre.

Justamente, estas últimas están de suerte. Tras la última votación del Congreso, donde se aprobó la reestructuración del fondo de pensiones y la ley de planes de pensiones de empleo, la abstención de EH Bildu provocó una subida del 15% de las pagas del Imserso. Estas se cobrarán a final de este mes de junio con el incremento y con paga extra. Pero, ¿qué ocurre con aquellos que dejan ahora de cobrarla por los motivos pertinentes?

¿Se puede cobrar la paga extra si se deja de cobrar una pensión?

Hay que explicar que los pensionistas que vayan a cobrarla por último mes, sí que podrán cobrar esa paga extra. Esto tiene una explicación y, para ello, hay que exponer detalladamente cómo funcionan los pagos de las pensiones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Desde dicha administración pública, los pagos se emiten a los pensionistas beneficiarios a mes vencido. Esto quiere decir, que se cobrará a final de ese mes que acaba, en 14 pagas. Como exponen en su plataforma web, "las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la inicial, que se abona en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión."

En cuanto a las pagas extra, se devenga (se toma) una sexta parte de la pensión, y cuando pasan seis meses, se abonan por un importe igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. De ahí que cuanto un pensionista cobre la extra, vea reflejada en su cuenta bancaria como dos pagas, la del mes que le corresponde, y la paga extra por el mismo importe.

Por tanto, sí que se puede recibir la paga extra cuando es el último mes que se percibe. Esto es muy común cuando, por ejemplo, a los 25 años se extingue la pensión de orfandad o si la persona discapacitada mejora de su minusvalía y deja de percibir la incapacidad permanente. Además, como exponen en la Seguridad Social, "en los supuestos de suspensión o extinción de la paga, la extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o extinción." Añaden que se abonará junto con la última mensualidad de la pensión a la que se tuviera derecho.

¿Cómo será abonada esa paga extra de la pensión?

Desde el INSS afirman que se pueden dar dos supuestos. Por regla general, las pagas extra se abonan a finales de junio y a finales de noviembre. Por tanto, se dan las siguientes situaciones:

  • Si la paga extra corresponde con el mes de junio, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses que comprenden entre diciembre del año anterior y el mes que se produzca la suspensión. Por ejemplo, si se cobran 1.000 euros al mes, cuando se deje de cobrar la pensión en marzo, se cobrarán 1.666 euros. El mes que corresponde más lo que pertenece de la extra.
  • Si dicha cuantía pertenece a noviembre, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses que hay entre junio y el mes que se produzca la suspensión.

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