Declaración de la Renta: ¿qué pensiones no tributan por el IRPF?

Hay pensionistas que no tienen que tributar por el IRPF. Estas son las pensiones que están exentas de hacer la declaración de la Renta.

Declaración de la Renta: ¿qué pensiones no tributan por el IRPF?
Pensiones exentas de hacer la declaración de la Renta en 2022.
Isabel Gómez

La declaración de la Renta 2022 está a punto de llegar a su fin, aun así, quedan dos semanas para que los pensionistas que todavía no hayan ido a tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo hagan si no quieren recibir multas de la Agencia Tributaria. Solo hay algunas pensiones contributivas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que sí están exentas y no están obligadas a pagar. 

Por regla general, pertenecen a colectivos a los que se les ofrece una protección extra. Así se refleja en el artículo 7 de la Ley del IRPF donde se recoge que el funcionamiento de este impuesto en materia de pensiones. Por tanto, no están incluidas todas ellas.

Además, dentro de ese tipo de pensiones que deben tributar, por propia definición, se descuentan las pensiones no contributivas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Tienen un tratamiento discal distinto, motivado por su baja cuantía, a no ser que sí perciban otro tipo de rentas.

¿Cuáles son las pensiones que no tienen que tributar el IRPF?

Además de la pensión no contributiva, de jubilación y de invalidez, existen cinco pensiones que podrán disfrutar de esta condición. Así lo explican desde la web de la Agencia Tributaria, cuando dicen que estas pensiones no deberán hacer la declaración de la Renta:

  • Pensiones derivadas de medallas o condecoraciones otorgadas por actos de terrorismo.
  • Pensiones contributivas por incapacidad permanente en el grado absoluto y de gran invalidez. El límite exento está fijado con la cuantía máxima a percibir, que en 2022 es de 2.819,19 euros al mes.
  • Las pensiones de las Clases Pasivas del Estado otorgadas por incapacidad permanente o inutilidad.
  • Las prestaciones por nacimiento, cuidado del menor, lactancia, las prestaciones familiares no contributivas (como el Ingreso Mínimo Vital), las pensiones de orfandad y en favor de familiares.
  • Las pensiones reconocidas en favor de ciudadanos que sufrieron lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil Española.

El hecho de que se perciba una pensión diferente a las que se han mencionado anteriormente, no significa explícitamente que se tenga que tributar al Fisco. La obligación solamente se dará cuando se superan los límites de ingresos que están establecidos por Hacienda. 

¿Cuáles son las consecuencias de no tributar a Hacienda?

La Agencia Tributaria expone en su Sede Electrónica que todas las cantidades que tengan los pensionistas que pertenezcan a los anteriores grupos, estarán exentos de hacer presentar la Renta. Por tanto, a la hora de llevar a cabo la declaración, no deben aparecer en el borrador del pensionista.

En consecuencia, la exención de la obligación tendrá un impacto extra a la hora de hacer la declaración. Por un lado, alivia la factura fiscal del pensionista contribuyente, aunque, por otro, se le exige la obligación de hacer la declaración.

¿Cuándo se debe declarar el cobro de la pensión?

Si la pensión no tiene la obligación de tributar impuestos, siempre tendrá que hacerlo cuando se superen el límite de ingresos. La Agencia Tributaria obliga que se haga la declaración de la Renta del ejercicio económico anterior cuando se perciban ingresos por encima de los 20.000 euros al año, procedentes de un solo pagador.

En el caso de que haya dos o más pagadores, es obligatorio presentar el borrador del IRPF cuando se hayan cobrado más de 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo y del resto de pagadores (si los hubiera), hayan superado los 1.500 euros.

Lo más leído

Archivado en: