Cuando se alcanza la edad de jubilación, los trabajadores españoles hacen cálculos para saber cuál es la cantidad que van a poder recibir en su pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero no es la única modalidad que la percibe. Ante las dudas generadas, la Seguridad Social explica cuándo se puede cobrar la cuantía máxima de la pensión y qué requisitos se deben cumplir para poder acceder a ella.
Con la entrada de año, todas las pensiones contributivas sufrieron un aumento del importe a recibir del 2,5%. Así, los beneficiarios vieron cómo recibieron en sus cuentas bancarias un poquito más de dinero tras la reforma de la Ley Escrivá. Actualmente, el tope máximo se sitúa en los 2.819,19 euros mensuales, aunque esto siempre variará y podrá ser menor, en función del tiempo cotizado y de la base de cotización por la que haya hecho su aportación al sistema contributivo español.
Según se prevé por el ministerio de la Seguridad Social, las pensiones se seguirán revalorizando en los próximos años conforme al IPC. Un hecho que no está siendo acogido de buen agrado por la oposición. Sin embargo, el ministro Escrivá, sigue firme en su posición de cara al próximo ejercicio económico.
Pero, ¿se puede cobrar más?, ¿se pueden cobrar más de dos pensiones a la vez?, ¿cuáles son los requisitos para cobrarla?, ¿cuántos años hay que trabajar para percibir el 100% de la pensión? Unas cuestiones que se responderán a continuación.
¿Es posible cobrar más de la pensión contributiva?
La Seguridad Social ha explicado que las pensiones contributivas en España tienen un límite fijado por los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y está fijado en los 2.819,19 euros mensuales, repartidos en 14 pagas a lo largo de 12 meses. Esto quiere decir que los pensionistas contributivos van a recibir una paga extra en verano y Navidad.
De ahí se debe deducir que ese límite máximo no puede ser sobrepasado por ninguna persona, aunque tenga unas rentas altas y haya cotizado por lo máximo a la Seguridad Social durante toda su vida laboral. Las dudas siguen surgiendo porque, ¿qué ocurre con los pensionistas que reciben más de una pensión a la vez?
A continuación, se va a dar respuesta con un ejemplo. Si una está jubilada y pierde a su cónyuge, puede recibir una pensión de viudedad. Aquí es donde la Seguridad Social interviene para aclarar que esa segunda ayuda contributiva debe restarse hasta llegar al límite máximo expuesto anteriormente. Por tanto, recibirá la parte proporcional de la pensión que le corresponda.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el 100% la pensión máxima?
Desde la plataforma web de la Seguridad Social se recoge que los pensionistas que se quieran jubilar tienen que cumplir una serie de requisitos para poder cobrar la cuantía máxima. Entre esas exigencias se encuentran las siguientes:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben ser anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación, por ejemplo. Pero en este caso, solo se podrá acceder al 50% de la cuantía.
- Se necesitará haber cotizado durante un mínimo de 37 años y seis meses, para jubilarse dentro en la edad ordinaria, a los 65 años. Un tiempo que deberá a los 66 años y dos meses, si no se cumple con ese periodo mínimo de cotización. Así se podrá cobrar el 100% de la pensión.
Lo que sí se exige es que, en 2022, habrá que contar con una base de cotización alta durante los últimos 24 años anteriores a la jubilación.
¿Cuáles son las cuantías mínimas que se cobran por las pensiones en 2022?
Todas las cuantías mínimas que reciben los pensionistas del INSS vienen fijadas por los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en cada año. Tras la subida de la reforma Escrivá, así quedan los topes más bajos que deben cobrar los pensionistas en este año en todas las modalidades y son las siguientes:
Pensión de jubilación con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 890,5 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 721,7 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros mensuales.
Pensión de jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,9 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 675,2 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros mensuales.
Pensión de incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.335,8 euros mensuales.
- Sin cónyuge no a cargo: 1.082,6 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,5 euros mensuales.
Pensión de incapacidad absoluta o total de mayores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 890,5 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 721,7 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros mensuales.
Pensión de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,9 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 675,2 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros mensuales.
Pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 532 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 527,4 euros mensuales.
Pensión de viudedad:
- Con cargas familiares: 834 euros mensuales.
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 721,7 euros mensuales.
- Titulares de entre 60 y 64 años: 675,2 euros mensuales.
- Menores de 60 años sin cargas: 546,8 euros mensuales.
Pensión de orfandad:
- Por beneficiario: 220,7 euros mensuales.
- Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 434 euros mensuales.
- Para casos de orfandad absoluta: 675,5 euros mensuales, para un solo beneficiario; 1.138,7 euros mensuales, para varios beneficiarios.
Pensión en favor de familiares:
- Por beneficiario: 220,7 euros mensuales.
- Si no existe viudo ni huérfano:
- Un beneficiario con 65 años o más: 533,1 euros mensuales.
- Un beneficiario menor de 65 años: 502,4 euros mensuales.
- Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 326,1 euros mensuales entre el número de beneficiarios.
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