En varias ocasiones, los pensionistas tienen que hacer frente a gastos que pueden suponer un auténtico desajuste en sus economías, sobre todo los que perciben una cuantía muy pequeña y tienen que hacer frente como a la inflación o a un alquiler por no tener vivienda en propiedad. Por ello, desde el Gobierno de España se le ofrece un complemento extra de 525 euros para el alquiler, pero al que no podrán acceder todos ellos. Habrá que cumplir una serie de requisitos previos.
La condición indispensable para cobrar este pago complementario es que los beneficiarios sean pensionistas y estén cobrando una pensión no contributiva de jubilación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). ¿Por qué solo los de este organismo y no los pensionistas de la Seguridad Social? Pues porque la cuantía de estos pensionistas no llega apenas al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 500 euros al mes. Por ello, hasta final de año se les va a dar un empujón económico y se van a incrementar sus pensiones un 15%.
Es necesario destacar que se trata de jubilados que no han llegado a acumular un mínimo de 15 años cotizados en la Seguridad Social, por lo que este complemento no es responsabilidad de esta administración pública. Cuando se quieran solicitar los 525 euros para el alquiler de la vivienda, se tendrá que acudir a las oficinas o delegaciones territoriales de los Servicios Sociales en la provincia que resida. Es cierto que si es otorgado, será la Tesorería General de la Seguridad Social quien lo pague.
Requisitos para solicitar la ayuda de 525 euros para el alquiler
Todas las condiciones para solicitar esta ayuda se recogen en el Real Decreto-Ley 1191/2012. Aquí se recoge la posibilidad de solicitar la ayuda o complemento extra de 525 euros de pensión para el alquiler de la vivienda habitual. Para percibirlo habrá que cumplir cinco requisitos y corresponden con los siguientes:
- Estar cobrando una pensión de jubilación del Imserso en el momento de la solicitud y de la resolución.
- Vivir de alquiler y carecer de una vivienda propia.
- Ser la persona que figure como titular en el contrato de alquiler de la vivienda habitual. A efectos de llevar a cabo la solicitud, se entiende que es el domicilio usual cuando la duración del alquiler sea más de un año y se haya residido en ella durante los 180 días antes a hacer la solicitud.
- No poseen ninguna relación conyugal ni familias de tercer grado con el arrendatario de la vivienda alquilada.
- Si en el mismo hogar vivieran dos personas que cobran una pensión no contributiva, únicamente tendrá derecho de cobrar la ayuda extra el titular del contrato de arrendamiento.
¿Qué documentación es necesaria para la solicitud?
Como se ha mencionado anteriormente, serán las oficinas de Servicios Sociales autonómicas quienes sean las encargadas de realizar todo el trámite. Para ello se deberá acudir con una serie de documentación que acredite la situación personal del pensionista y que corresponde con:
- Un certificado catastral telemático: para demostrar que se carece de casa en propiedad.
- Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento. En el caso de alquileres con contratos verbales, la condición de arrendatario se acreditará por cualquier otra prueba válida.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración responsable del pensionista para acreditar que la vivienda no pertenece a ningún familiar de hasta tercer grado.
Pasos a seguir para solicitar la ayuda de 525 euros para el alquiler
Una vez que se conocen las condiciones y la documentación para recibirlo, acudirán a las oficinas del Imserso en sus provincias. Para este 2022, el plazo de presentación de solicitudes no termina hasta final de año. Está abierto permanentemente hasta el 31 de diciembre de 2022, algo que se prevé que ocurra de igual manera para el 2023.
Este trámite se facilitará por dos vías: una telemática y otra presencial. Cuando se decide optar por la forma presencial, será necesario rellenar una solicitud precia que será diferente dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca el interesado. En función, el informe variará y deberá descargarse uno y otro:
- Solicitud para los residentes en Ceuta y Melilla.
- Solicitud para los residentes del resto de Comunidades Autónomas.
El procedimiento también se puede hacer de forma telemática a través de la Sede Electrónica de las Conserjerías de Políticas Sociales de los gobiernos autonómicos. Corresponden con los siguientes:
- Andalucía.
- Aragón.
- Asturias.
- Cantabria.
- Castilla-La Mancha.
- Castilla y León.
- Cataluña.
- Comunidad Valenciana.
- Extremadura.
- Galicia.
- Islas Baleares.
- Islas Canarias.
- La Rioja.
- Madrid.
- Murcia.
- Navarra.
- País Vasco.
Los que residan o sean nacidos en alguna de las ciudades autónomas españolas, únicamente lo podrán hacer, de manera presencial, en la delegación provincial de Melilla o en la delegación provincial de Ceuta. Deberán solicitar una cita previa con anterioridad.
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