Los procesos de separación o divorcio pueden provocar desajustes económicos tras la ruptura de las parejas. Para solventar esta situación, la ley matrimonial en España ofrece la posibilidad de una pensión compensatoria. Esta no busca igualar los patrimonios de ambas partes, sino de compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.
Se trata de una ayuda que percibe una de las partes, cuando esa ruptura fomenta un desequilibrio económico posterior a la situación que tenía antes de la separación. Frecuentemente, se confunde con la pensión de alimentos.
La pensión compensatoria está amparada en el artículo 97 del Código Civil y en la Constitución y su vigencia es, tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho. Así que no habrá que haber pasado ‘por el altar’ para cobrarla en el caso de que sea oportuno. Eso sí, podrá consistir en una pensión temporal o de tiempo indefinido, según se determine en el convenio regulador de la sentencia.
¿Quién tiene derecho a acceder a la pensión compensatoria?
No habrá derecho a la pensión compensatoria, tanto de un pago único o mensual:
- Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
- Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria, el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. No podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio.
Cuánto es la duración y la cuantía de la pensión compensatoria en 2022
En cada separación o divorcio las circunstancias concurrentes son muy distintas, por eso es muy difícil concretar la cuantía exacta que debe percibir el cónyuge que se crea con derecho a la prestación. La pensión final se recoge en la sentencia que dictamine el juez al final del proceso legal y en el convenio regulador del divorcio. En España, la legislación vigente no establece un baremo concreto para fijar esa cuantía.
Actualmente, lo que sí existe es un método de cálculo para saber cuánto tiempo se va a percibir la pensión. Un ejemplo es el de los años de convivencia, es decir, que sean cuantos sean, se obtiene un porcentaje que se multiplica por el número de meses que la pareja haya convivido. El resultado obtenido se redondea. Este cálculo se traduce en la siguiente fórmula:
- De cero a cuatro años: 16%.
- De cinco a nueve años: 26%.
- De 10 a 14 años: 38%.
- De 15 a 19 años: 52%.
- De 20 a 24 años: 67%.
- De 25 a 29 años: 84%.
- A partir de los 30 años: 100%.
Por ejemplo, si una pareja ha convivido durante 25 meses, la pensión compensatoria finalizará a los cuatro meses (25x0,16). O si han vivido juntos 67 meses, la ayuda perdurará hasta que hayan transcurrido 18 meses.
¿Puede modificarse la pensión compensatoria?
Como recoge la ley, la pensión compensatoria siempre se puede modificar cuando lo hagan ambos cónyuges y de mutuo acuerdo. Pero esto se dará cuando la cuantía haya sido fijada voluntariamente por un convenio regulador.
Si no hay complicidad entre los excónyuges y se fijó por una sentencia judicial, se deberán acreditar los cambios sustanciales en el patrimonio. Dicho esto, la pensión que se estableció obligatoriamente por vía judicial, deberá resolverse por ese camino.
Sin embargo, si se fijó voluntariamente y con cordialidad por ambas partes, podrán volver a acordar la nueva cuantía, aun cuando el sueldo del receptor sea el mismo que recibía cuando se estipuló.
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