Desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) se facilita siempre una pensión no contributiva a las personas que no pueden cobrar una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no haber cotizado el tiempo suficiente o, simplemente, no haber formado parte nunca del sistema contributivo español. Sin embargo, hay varios motivos por los que pueden quitarla a los beneficiarios.
Por regla general, esta pensión tiene como finalidad que las personas con un límite de ingresos y que no puedan optar a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, puedan vivir bajo un mínimo umbral de ingresos. En este año se ha fijado que dicho límite sea inferior a los 5.899,60 euros.
Existen dos modalidades de pensión no contributiva en España: la de jubilación y la de invalidez. Se entiende que una persona no ha cotizado lo suficiente para el retiro del mercado laboral cuando no ha cumplido con los 15 años acumulados y que dos se hayan cotizado en los últimos 15 años previos a la solicitud de la pensión. Para la pensión de invalidez, se tendrá que tener una discapacidad del 65%, aunque hay otros requisitos a cumplir.
¿Qué motivos provocan que se pueda retirar la pensión no contributiva?
El Imserso ha explicado que hay que tener cuidado, ya que sí, hay un total de cuatro motivos por los que se puede retirar la pensión no contributiva, cualquiera que sea su modalidad. Por tanto, hay que estar alerta para no dejar de cobrarla. Además, también se recuerda la importancia que tiene estar atentos de cumplir siempre todos los requisitos que se exigen. Corresponden con los siguientes:
Superar el límite establecido
Cuando los beneficiarios de la pensión superan los límites legales de ingresos que se establecen en cada año, se dejará de percibir la cuantía. No se trata de una cuantía fija, sino que, dependiendo de la situación familiar del pensionista, estos van a ser unos u otros. Se pueden dar varias situaciones diferentes en la que ese límite varía y corresponden con los sugerentes.
Por un lado, si el beneficio vive solo con su cónyuge o con sus familiares de segundo grado, se tendrá que ver las personas que viven en ese hogar. Si se vive con dos personas, no se podrán tener ingresos mayores a 10.029,32 euros al año. En el caso de que conviva con tres, no se podrá rebasar los 14.159,04 euros al año. Cuando conviva con cuatro parientes, el límite estará en los 18.288,76 euros anuales.
Por otro lado, si el beneficiario vive con alguno de sus padres o hijos, el límite sí que ascenderá de forma considerable. Cuando vivan dos personas juntas, este es de 25.073,30 euros anuales. Si son tres, el tope de ingresos serán los 35.397,60 euros al año, mientras que si son cuatro, el límite estará en los 45.721,90 euros anuales.
Declaración de ingresos de la unidad de convivencia
Todos los pensionistas que están recibiendo una pensión no contributiva tienen la obligación de declarar durante el primer trimestre del año los ingresos totales de toda la unidad de convivencia de la que se forme parte. Cuando no se realice esa declaración, se aprobará la suspensión y la eliminación del pago con respecto a la prestación. Por lo que el beneficiario va a dejar de percibir la cuantía correspondiente con esta ayuda económica.
Esto se podrá recuperar cuando se acredite y se certifique, desde la Seguridad Social, que se vuelven a cumplir con los requisitos mínimos para cobrar una pensión no contributiva y que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) vuelva a emitir el pago.
Informar de las variaciones personales
Otro de los motivos que pueden acarrear la retirada de la pensión no contributiva es no informar de las posibles variaciones personales que el pensionista haya tenido. Esto quiere decir que se debe notificar a la Seguridad Social de las novedades sobre posibles cambios en la convivencia, estado civil o lugar de residencia. Se va a hacer hincapié en la importancia de declarar los cambios que se puedan sufrir y que, como consecuencia de ellos, las condiciones del pensionista que cobra esta pensión también cambien.
Revisión de oficio
La Seguridad Social también puede realizar una revisión del oficio del pensionista a través de una investigación. Esta se trata de la posibilidad que tienen las administraciones públicas de anular las decisiones administrativas a través de una nueva decisión, una vez se modifique su contenido, puede sustituirlo o eliminarlo, como en este caso.
En el caso de que la Seguridad Social descubra la existencia de una variación que no se ha comunicado y que pueda anular alguno de los requisitos mínimos para ser beneficiario, la eliminará. Además, se podrá solicitar el pago del dinero que el pensionista ha cobrado de forma indebida.
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