La justicia obliga a la Seguridad Social a pagar 977 euros de incapacidad permanente a un autónomo

Un juez obliga a pagar con carácter retroactivo una pensión de incapacidad permanente absoluta a un autónomo que demostró un empeoramiento con certificados médicos pese a la negativa de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente absoluta
Un juzgado obliga al SEPE a abonar una incapacidad permanente a una trabajadora autónoma
Isabel Gómez

Una trabajadora que cotizaba como autónomo acaba de ganarle el pulso a la Seguridad Social al reconocerle la justicia una pensión de incapacidad permanente absoluta y pagarle las mensualidades correspondientes con carácter retroactivo. El problema comenzó cuando una trabajadora por cuenta propia fue inhabilitada en su puesto y decidió ser autónoma, pero no logró conseguirlo por empeorar sus condiciones físicas. Ese fue el punto de partida de una batalla judicial.

Una sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar a dicha mujer la incapacidad permanente que le corresponde. “Declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 977,30 euros y una fecha de efectos de 20 de marzo de 2021”, señala el texto.

Tras pasar por los correspondientes exámenes médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, a la trabajadora afectada se le otorgó una incapacidad permanente total. Con ella queda impedida para hacer un trabajo igual o similar al que le causó la minusvalía, pero sí podría trabajar en otra actividad laboral. Por ello, decidió emplearse como autónoma.

La Seguridad Social se niega a revisar el grado de afectación

Pese al empeoramiento que demostraron fuentes cercanas al proceso judicial, el INSS decidió no revisar el grado de incapacidad porque, según el organismo público, “las secuelas que presentan constituían el mismo grado de incapacidad permanente ya reconocido, manteniendo así el reconocimiento de la incapacidad permanente total”. Aun así, contra esta decisión cabía la posibilidad de presentar una reclamación previa y una posterior demanda.

Por regla general, es la propia Seguridad Social quien, a los dos años aproximadamente de conceder una pensión de incapacidad, llama al pensionista para hacer una revisión y comprobar si ha habido mejoras, empeoramiento o mantiene el mismo grado de minusvalía. En esta ocasión, ante el empeoramiento, promovió la comprobación de su expediente de incapacidad para ajustar la pensión contributiva “de acuerdo a las nuevas limitaciones”, como recogen desde ABC.

Y es que la trabajadora autónoma que comenzó una nueva actividad como comerciante al por menor en el sector de pastelería presentaba varias enfermedades que empeoraron el desarrollo normal de su actividad, como fueron las siguientes:

  • Enfermedad de Addison.
  • Osteoporosis.
  • Fibromialgia.
  • Menopausia precoz.
  • Insuficiencia suprarrenal crónica.
  • Poliartropatía.
  • Trastorno depresivo mayor.

En caso de que quiera ampliar información, es posible consultar cuáles son las enfermedades por las que la Seguridad Social otorga una pensión de incapacidad permanente absoluta.

Ventajas de cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta

Son varias las ventajas que tienen las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente absoluta en 2023. Tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, el Gobierno de España permite que aquellos trabajadores que resulten beneficios de una incapacidad permanente absoluta presentan las siguientes ventajas:

  • En función del grado de discapacidad, la persona tiene la posibilidad de acceder a distintas ayudas destinadas a proteger económicamente a la persona afectada.
  • Ayudas a la vivienda.
  • Ayudas a familia numerosa.
  • Ayudas por miembro discapacitado en la unidad familiar.
  • Beneficios fiscales en la declaración de la Renta y el pago del IRPF.

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