Hay muchos jubilados y pensionistas que no pueden beneficiarse de la ayuda extra implementada por el Ministerio de la Seguridad Social para ayudar a los padres y madres que abandonaron el mercado laboral por el cuidado de los hijos: el complemento para la reducción de la brecha de género. Un extra de 378 euros (para un hijo) y que para cobrarlo habrá que hacer frente a unos requisitos previos.
Este complemento vinculado con la maternidad y la paternidad es necesario solicitarlo en el momento que se pide la pensión en la Seguridad Social y, además, se actualiza de la misma forma que lo hacen las pensiones, es decir, con el IPC interanual del mes de noviembre de cada año, como apuntan desde esta administración pública.
Eso sí, únicamente son beneficiarios aquellos jubilados que cobren una pensión contributiva, o aquellos que perciben una incapacidad permanente o viudedad reconocidas desde el 4 de febrero de 2021. Cabe recordar que los requisitos exigidos son diferentes para hombres y mujeres, como se verá más adelante.
Qué jubilados no podrán cobrar el complemento extra de 378 euros para reducir la brecha de género
Desde la Seguridad Social explican que el complemento extra por el cuidado de los hijos contempla tres escenarios en los que no es reconocido. Estos solo afectan a aquellos beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación y corresponden con los siguientes:
- Cuando los padres o las madres están privados de la patria potestad por sentencia judicial. Es decir, que la custodia del hijo pertenezca solo a uno de los progenitores. Quien haya sido privado de ese derecho, no podrá solicitar ese aporte extra en su pensión.
- Cuando el padre ha cumplido una condena por la violencia contra la mujer.
- En el momento que alguno de los dos progenitores han sido condenados por ejercer violencia sobre sus hijos.
Estas son las tres situaciones en las que al llegar a la edad de jubilación y solicitar la pensión, no puede pedirse el complemento para la reducción de la brecha de género. Quienes no se encuentren en ninguno de estos escenarios sí que tienen ese derecho si cumplen con unas condiciones previas.
Requisitos para solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género
Como se ha mencionado, únicamente aquellos pensionistas que accedieron a la jubilación en febrero de 2011, pueden solicitar este complemento de 378 euros (27 euros al mes) y cobrarlo de forma mensual a lo largo del año junto a su pensión. Los requisitos cambiarán para hombres y para mujeres de la siguiente forma.
En cuanto a las mujeres, basta con disponer de una pensión contributiva y que, en caso de que el padre haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de los hijos, la cuantía de las pensiones sea menor que la que recibe el padre. Para los hombres, hay otros dos supuestos a contemplar para recibir el extra:
- Para los hijos nacidos antes del 31 de diciembre de 1994, es imprescindible demostrar más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
- Para los hijos nacidos después del 2 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento sea inferior en más de un 15% a los dos años inmediatamente anteriores.
Nuevas cuantías del complemento para reducir la brecha de género en 2023
La Seguridad Social explica que las cuantías que reciban los jubilados junto a su pensión con ese plus por el cuidado de los hijos será revalorizada "en los mismos términos que lo hagan las pensiones". De acuerdo con esto, esos importes sufrirán una alza en 2023 de un 8,5%, al igual que lo hagan las jubilaciones contributivas.
Así, las nuevas cuantías a cobrar por los pensionistas por el complemento para la reducción de la brecha de género corresponden con las siguientes:
- Un hijo: 410,13 euros anuales, es decir, 29,30 euros mensuales.
- Dos hijos: 8290,26 euros anuales, es decir, 58,60 euros mensuales.
- Tres hijos: 1.230,39 euros anuales, es decir, 87,89 euros mensuales.
- Cuatro hijos o más: 1.640,52 euros anuales, es decir, 117,18 euros mensuales.
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