El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, concede una pensión a quienes se encuentren en una situación específica que les impida ejercer su trabajo sin ninguna complicación. Una de las otorgadas por la Seguridad Social es la pensión por incapacidad permanente total.
Como recoge el organismo público dependiente del Gobierno de España, “esta es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.” Para acceder a ella, las personas deben tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Hay que recordar que el hecho de tener concedida este tipo de prestación por parte de la Seguridad Social no invalida para llevar a cabo otra profesión. Simplemente, protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Los autónomos también pueden acogerse a esta prestación.
¿Cuánto es lo máximo que se puede cobrar con una incapacidad permanente total?
La cuantía máxima que se podrá cobrar en 2022 será de 2.819,19 euros mensuales (39.468,66 euros anuales repartidos en 14 pagas). Estas cuantía ya contempla la subida del 2,5% por el gobierno de España, 111,69 euros más al año. La cuantía normalmente se calcula con la aplicación de un porcentaje a la base reguladora que corresponda, en función de la causa que haya originado la incapacidad.
La pensión que va a recibir el trabajador afectado consistirá, como norma general, en una prestación económica mensual del 55% de la base reguladora que recibirá durante toda su vida. Dependiendo de los exámenes médicos del EVI, es posible que el porcentaje se incremente o disminuya. Eso sí, como toda pensión contributiva existen unas cuantías máximas y mínimas.
Cuáles son las cuantías mínimas
Las cuantías mínimas para los beneficiarios con 65 años de edad se sitúa en los 710,4 euros al mes (9.945,60 euros anuales) si esta no tuviera cónyuge. En el caso de contar con cónyuge a cargo, la cuantía será de 876,6 euros mensuales (12.272,4 euros anuales), y si tuviera, pero no estuviera a su cargo la cuantía sería de 674,3 euros al mes (9.440,2 euros anuales).
Los beneficiarios entre 60 y 64 años percibirán 664 euros al mes (9.305,8 euros anuales) si no tuvieran cónyuge. Con cónyuge, pero no al cargo de el serán 628,2 euros mensuales (8.794,8 euros anuales). En el caos de sí tener conyunge la cuantía a percibir será de 821,83 euros por mes (11.505,6 euros al año).
En el caso de, que el pensionista fuera menor de 60 años al tratarse de una enfermedad común, los importes a cobrar serán de 523,8 euros al mes (7.333,2 euros anuales) tanto si tiene cónyuge a cargo como si no. En la caso de tener por no al cargo la cuantía será de 519,2 euros al mes (7.268,8 euros al año).
¿Durante cuánto tiempo una pensión por incapacidad permanente total?
Muchos beneficiaros de la pensión pueden cuestionarse hasta cuándo van a poder beneficiarse de la prestación. En primer lugar, siempre hay que contar que la incapacidad permanente total es revisable. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), convoca a los pensionistas cada dos años para realizar evaluaciones por el mencionado tribunal médico.
En esas evaluaciones se puede mantener, rebajar, incrementar o retirar el grado de discapacidad que originalmente se le haya diagnosticado a cada beneficiario de la pensión. Toda incapacidad es revisable, aunque, es cierto que si esta se gana por vía judicial, no es tan frecuente que sea revisada.
El INSS recoge una serie de motivos por los que la ayuda de pensión podría ser extinguida. Entre ellas se recoge la extinción por: “revisión con resultado de curación; fallecimiento del beneficiario; reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión; y por revisión de oficio dictada por la entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.”
¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total?
Como se ha detallado previamente, este tipo de pensión contributiva impide que el trabajador afectado o el autónomo pueda ejercer la labor que llevaba a cabo hasta el momento. Por tanto, es compatible con un trabajo, siempre que este no entre en conflicto con las enfermedades que hayan provocado la invalidez.
Debe ser un trabajo donde el pensionista no se vea perjudicado por sus limitaciones físicas y/o psíquicas, siempre que no sea el mismo puesto en el que se le reconoció la incapacidad total. Como se indica en la normativa específica para esta ayuda económica, es compatible la incapacidad junto a un trabajo a jornada completa. Aunque, bien es cierto, que por su situación muchos prefieren llevar a cabo su labor a jornada parcial, ya sea en otra empresa o incluso en la misma donde ejercía su trabajo con anterioridad.
De todas formas, es fundamental que las funciones de ese nuevo empleo no sean iguales a aquellas para las que se le considera inhabilitado según su incapacidad permanente total.
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