Cuando una persona sufre la pérdida de un padre o una madre puede tener la oportunidad de solicitar una pensión de orfandad. Una ayuda de carácter contributivo que ofrece y concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a estas personas que se encuentran en la situación mencionada anteriormente siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos mínimos tal y como se detallarán a continuación.
Por ese mismo motivo, si se quiere solicitar esta prestación contributiva a la Seguridad Social es necesario tener en cuenta una serie de datos que son exclusivos de la ayuda en forma de pensión. Con ese motivo, más allá de los requisitos, en las próximas líneas se van a detallar cuáles son todos los puntos claves sobre esta pensión, resolviendo así todas las dudas que puedan surgir al respecto de la misma antes siquiera de solicitarla al INSS.
Requisitos de la pensión de orfandad
En primer lugar hay que tener claro quiénes pueden tener acceso a esta pensión contributiva de orfandad. Para saberlo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha elaborado una serie de requisitos mínimos que deben llevarse a cabo para poder acreditar que se cumplen las condiciones necesarias con el fin de ser beneficiario de esta prestación.
Tanto es así que se deben distinguir dos tipos de condiciones distintas. Una que está destinada a la persona fallecida y que debería haber cumplido en vida, y otra que será la persona beneficiaria de la prestación de la Seguridad Social, quedando de la siguiente manera:
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Requisitos de la persona fallecida: Debe cumplir solo con 1 de ellos.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Estar cobrando la pensión contributiva de jubilación.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años.
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Requisitos del beneficiario de la pensión:
- Ser menor de 21 años.
- Ser mayor de 21 años pero menor de 25 años y no estar trabajando.
- Ser mayor de 21 años y tener una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
Cuantía de la pensión de orfandad
En relación al dinero que cobraría un hijo con motivo de su situación de orfandad hay que distinguir varios casos. Éstas son las correspondientes a las cuantías mínimas, que han subido un 3 % en este año 2022, y las medias, que han aumentado un 2,5 % también en el presente año tal y como aparece reflejado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Por ese motivo se deben diferenciar cuáles son, en este caso, las cantidades de dinero mínimas. En ese punto hay que distinguir cuántas personas han fallecido y cuántas son las beneficiarias de la prestación, quedando así:
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Si solo fallece uno de los padres:
- 1 beneficiario: 216,07 euros al mes.
- Menores de 18 años o con discapacidad igual o mayor al 65 %: 425,06 euros al mes.
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Si hay orfandad absoluta: Fallecen los dos padres.
- 1 beneficiario: 751,63 euros al mes.
- Varios beneficiarios: 216,07 euros + 522,50 euros al mes por cada beneficiario.
En el caso de las cuantías medias hay que hacer un sencillo cálculo para saber exactamente cuánto dinero se va a recibir por parte de la Seguridad Social. Para ello es necesario calcular el 20 % de la base reguladora a la que tuviese derecho el fallecido. Es decir, si le correspondía una pensión contributiva de 1.500 euros al mes, le correspondería una prestación de 300 euros al mes.
Duración de la pensión de orfandad
También es importante saber durante cuánto tiempo podrá cobrar un hijo afectado por la muerte de un padre o una madre esta prestación contributiva de la Seguridad Social. Para que esto ocurre hay que diferenciar un total de 4 puntos diferentes, que son aquellos que marcan el fin de la posibilidad de seguir obteniendo esta pensión, siendo de la siguiente manera:
- Cuando se cumplan los 21 años.
- A los 25 años si solo tiene un padre, no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI.
- Por haber finalizado la incapacidad por la que se le concedía esta ayuda.
- Por casarse, a menos que tenga una discapacidad absoluta o gran invalidez.
- Por ser adoptado.
Documentos necesarios para pedir la pensión de orfandad
Otro de los apartados que tienen una gran importancia conocer es el que hace referencia a los documentos que son necesarios tener para poder solicitar esta pensión de orfandad al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por lo que hay que tener claro cuáles son y, no solo eso, sino que también tenerlos ‘a mano’ para poder adjuntarlos en el momento en el que la administración pública los solicite.
Ante esta situación hay que distinguir tres documentos distintos, que tienen un carácter general y que, por lo tanto, deben presentarlo de forma obligatoria. Aunque lo se tratan de los únicos que harían falta presentar, estos escritos necesarios son los siguientes:
- Formulario de solicitud.
- DNI o NIE.
- Libro de Familia.
- Documentos extra:
- Si es menor de edad: Documento oficial que lo acredite.
- Si el fallecido era autónomo: Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Pasos para solicitar la pensión de orfandad
Por último también es necesario tener claro cuáles son los pasos que hay que dar para poder solicitar esta prestación por orfandad. La Seguridad Social concede un plazo de 3 meses como máximo desde el fallecimiento del progenitor para poder llevar a cabo la presentación de la solicitud. En ese punto hay que distinguir, también, los métodos que hay para solicitar la ayuda, pudiendo hacerlo tanto de forma presencial como por internet.
Solicitud presencial
En primer lugar, si se quiere llevar a cabo la solicitud de forma presencial mediante una visita a las oficinas de la Seguridad Social, lo primero que hay que hacer es pedir una cita previa. Cuando se tenga hay que acudir a la delegación territorial es necesario hacerlo con todos los documentos que se especifican anteriormente y en el día y la hora fijados, así como con mascarilla y con la necesidad de cumplir con la distancia de seguridad.
Solicitud por internet
Por su parte, si se quiere pedir por internet hay que entrar dentro de la sede electrónica y acceder en la opción que está bajo el nombre de ‘ciudadanía’, donde se abrirá un nuevo menú desplegable en el que se pinchará en ‘pensiones’. En ese punto hay que buscar el apartado que se encuentre con el nombre de ‘muerte y supervivencia nacional’, donde será necesario identificarse y completar un nuevo formulario con una serie de datos que se exijan por parte de la Seguridad Social.
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