
En múltiples ocasiones, un trabajador puede sufrir un accidente muy severo que le incapacite para realizar ningún tipo de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acoge una serie de pensiones para dar protección económica a todos aquellos ciudadanos que, por diversas razones, tiene un gran dificultad a la hora de permanecer en el mercado laboral.
Es el caso de la pensión por incapacidad permanente de gran invalidez, donde el afectado también presenta dificultades para llevar a cabo las actividades normales del día a día. Por ello, para proteger a la persona de la indefensión y que no entre en una vulnerabilidad económica, desde la Seguridad Social lo ayudan con una serie de beneficios sociales y fiscales, como se verá a continuación.
Para que a un trabajador que esté cotizando en el régimen contributivo de la Seguridad Social pueda ser beneficiario de este tipo de pensión contributiva, deberá ser examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de dicha Administración Pública, lo que comúnmente se conoce como el Tribunal Médico. Por tanto, deberá cumplir unas condiciones previas.
En este 2022, la cuantía a percibir por el INSS para las pensiones de incapacidad permanente han experimentado una subida del 2,5%, motivada por los Presupuestos Generales del Estado. De ahí que, dentro de esta modalidad tan especial, las personas recibirán una cuantía mínima de 1.335,80 euros al mes, si tienen su cónyuge a cargo; 1.027,50 euros mensuales, si no tienen a su cónyuge a cargo; y 1.082,60 euros al mes, si no tiene cónyuge. La cuantía máxima a alcanzar llegará este año a los 2.819 euros mensuales. Pero, ¿qué requisitos hay que cumplir para cobrarla?
Requisitos para cobrar una incapacidad permanente de gran invalidez
Desde la Seguridad Social apuntan a tres requisitos específicos para que la persona afectada por una gran invalidez puedan acceder a cobrar su pensión contributiva. A grandes rasgos, el EVI tendrá en cuenta la edad, la relación que tenga con el ente público y los años que tengan cotizados al mismo. Este último dependerá de lo que originó la minusvalía. Por tanto, estas condiciones quedan recogidas de la siguiente forma:
- No haber alcanzado la edad de jubilación: 66 años y dos meses, para quien no haya llegado a cotizar 37 años y seis meses; 65 años, para quienes sí los hayan alcanzado.
- Estar dado de alta en el INSS o, incluso, estar cotizando sin estar dado de alta a través de un convenio especial.
- Haber cotizado al organismo público un periodo mínimo de tiempo si la incapacidad ha derivado de una enfermedad común o un accidente no laboral:
- Si es menor de 31 años: se le exige un tercio del tiempo de cotización desde que cumplió los 16 años.
- Si es mayor de 31 años: lo deberá haber hecho un mínimo de cinco años.
Desde el INSS no se exigirá ningún tiempo mínimo cuando la pensión por invalidez haya estado motivada por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, sino que correrá a cargo del EVI acreditar que ha sido ocasionada por un trabajo.
Beneficios fiscales y sociales de la incapacidad permanente de gran invalidez
A título general, todas las pensiones por incapacidad permanente tienen una serie de beneficios fiscales y sociales para protegerles de una situación financiera que no sea favorable para desarrollar sus vidas, sobre todo a la absoluta y a la de gran invalidez. Los beneficiarios están protegidos, tanto personalmente como económicamente, a través de la Seguridad Social.
Beneficios personales
Desde el INSS, se permite que los pensionistas por incapacidad permanente puedan seguir formando parte activa del mercado laboral, así que seguir trabajando es algo compatible, siempre que lo haya en unos puestos específicos para ellos. Esto está enfocado, en mayor medida, al grado total y parcial; aunque no se excluye completamente al grado absoluto o de gran invalidez. ¿Por qué?
Básicamente, porque, pueden trabajar, por ejemplo, como autónomos. Así, aunque necesiten de ayuda externa en su vida cotidiana, pueden contar con una fuente de ingresos extra que pueden complementar con el cobro de esta ayuda contributiva.
Protección económica y ayudas
Cuando a una persona se le otorga una pensión de gran invalidez, se le otorga siempre una discapacidad en un alto grado, más del 33%, lo que conlleva a un conjunto de beneficios sociales y fiscales, como pueden ser:
Reducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cuando los pensionistas tienen que hacer la declaración de la Renta se les considera que no alcanzan el mínimo para tener que presentar la declaración pero, si aún así, sus rentas son superiores y deben realizarla, se le aplicarán reducciones por parte de la Agencia Tributaria.
Reducción de IVA cuando compre un vehículo adaptado: solamente, se les aplicará el 4% de IVA para comprar un vehículo especial que use esa persona con minusvalía.
Exención en el impuesto de matriculación de vehículos: pero de aquellos que estén matriculados a nombre de la persona que cobre la incapacidad permanente y para uso exclusivo de ellos, aunque antes tienen que cumplir estos requisitos:
- Que hayan pasado 4 años como mínimo desde que se produjo la matriculación de otro coche en esas mismas condiciones. Esto no es obligatorio si se acredita un siniestro total.
- Que no sea objeto de venta a otro particular durante los cuatro años posteriores a la fecha de matriculación, es decir, que desde que se matriculó, deben haber pasado cuatro años para poder venderlo de segunda mano.
Exención en el impuesto de circulación: los pensionistas no tendrán que hacer frente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de las personas con movilidad reducida. Tampoco deberán pagar las que estén discapacitadas y tengan coches matriculados a su nombre y para su uso exclusivo.
Ayudas para la compra de una vivienda: estas tienen que tener carácter de protección oficial, tanto subvenciones de la hipoteca como ayudas para pagar la entrada de la casa, que variarán dependiendo del plan de vivienda al que se adhiera el pensionista.
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