El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de gestionar las pensiones por jubilación e incapacidad en España. Estas se pueden diferenciar en dos tipos, las contributivas y las no contributivas. Dependiendo a la que uno acceda, su cuantía puede variar en hasta 470 euros.
El Gobierno de España firmó en 2022 la subida de las pensiones del 2,5% en las contributivas y un 3% en las no contributivas para 2022, tras ratificarse el dato del IPC de noviembre del pasado año. Gracias a esta alza, las mínimas subirían hasta los 721,7 euros mensuales en 14 pagas, mientras que las máximas se situarían en los 39.468,6 euros anuales, 2.819,1 euros al mes, repartidos igualmente en 14 pagas.
En el caso de las no contributivas, estas van desde los 421,40 euros al mes anque, en algunos casos, pueden descender hasta los 337,12 euros. Esto puede ser una agravante para los futuros pensionistas. Por ello es importante conocer las cuantías y cómo evitar en la medida de lo posible acceder a estas últimas.
Pensiones mínimas contributivas y no contributivas en España
Para acceder a una pensión contributiva en España es necesario que el beneficiario haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. En caso contrario, deberá solicitar la no contributiva por jubilación o invalidez y, esta, deberá solicitarse al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
En el caso de acceder a la contributiva, la Seguridad Social cuenta con la tabla de las pensiones en las que se establece la cuantía mínima dependiendo de si se tiene cónyuge a cargo o no. Estas cuantías quedan de la siguiente manera:
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Jubilación con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros.
- Sin cónyuge: 721,70 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros.
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Jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros.
- Sin cónyuge: 673,20 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 638,20 euros.
Por otro lado, las no contributivas son aquellas a las que pueden acceder las personas que cuenten con menos de 15 años cotizados a la Seguridad Social. Su cuantía para 2022 son 5.899,6 euros, 421 euros mensuales repartidos en 14 mensualidades (12 nóminas más 2 pagas extraordinarias). En el caso de haber más beneficiarios bajo el mismo domicilio, las cuantías se verán reducidas para cada uno de los integrantes, quedando según la siguiente tabla:
- 1 beneficiario: 421,4 euros al mes (5.899,60 €).
- 2 beneficiarios: 358,19 euros al mes (5.014,66 €).
- 3 o más beneficiarios: 337,12 euros a mes (4.719,68 €).
Cómo acceder a una pensión contributiva si me faltan años por cotizar
Cómo hemos visto, las diferencias entre una pensión mínima contributiva y no contributiva en 2022 se diferencia en 469,1 euros mensuales. Esto puede ser un gran problema para futuros pensionistas y jubilados a los que les falten unos pocos meses o años para acceder a la mínima contributiva.
Para evitar esto, la Seguridad Social ofrece diferentes soluciones a las personas trabajadoras. La primera de ellas es retrasar al máximo la edad de jubilación. Actualmente, la edad de jubilación en España para 2022 se sitúa en los 66 años y 2 meses. En el caso de que falten unos meses de cotización, se puede retrasar el fin de la vida laboral de un trabajador para conseguir esos meses o años necesarios.
Otra de las maneras que tiene un futuro pensionista al que le falta poco de tiempo para acceder a la pensión contributiva de jubilación es solicitando la integración de lagunas de cotización. Gracias a este trámite, el beneficiario podrá rellenar aquellos periodos de cotización en los que no estuviera dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
La integración de lagunas también se puede usar para aquellas personas que necesiten acceder a las pensiones por incapacidad permanente, siempre que deriven de una enfermedad común.
Este método debe de solicitarse de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social mediante cita previa. Recordar que el INSS cuenta con una serie de reglas a la hora de solicitar la integración de las lagunas de cotización. La primera es que los 48 primeros meses sin cotización se integren con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. La segunda es que si las cotizaciones son anteriores a la Ley 27/2011, se les integrará con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
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