Esta es la pensión que tienes derecho a cobrar si te deniegan una de incapacidad permanente

En múltiples ocasiones, la Seguridad Social rechaza la incapacidad permanente a los trabajadores y estos tienen que acogerse a la siguiente ayuda

Esta es la pensión que tienes derecho a cobrar si te deniegan una de incapacidad permanente
Hay ocasiones en las que se rechaza la incapacidad permanente por la Seguridad Social
Isabel Gómez

Dentro de las prestaciones que puede otorgar la Seguridad Social a los contribuyentes está la pensión por incapacidad permanente. Esta vendría a ser una ayuda económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales de un trabajador cuando sufre una enfermedad o accidente y ve reducida o anulada su capacidad laboral. Pero, en múltiples ocasiones, a muchos pensionistas se les deniega por no cumplir los requisitos exigidos.

La prestación por incapacidad permanente se tramita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde resida el interesado. Este debe cumplir con los requisitos exigidos cuando se exponga a los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI), quienes decidirán mediante una examen, en todas las fases del procedimiento, la decisión de otorgar o no la ayuda, lo que comúnmente se conoce como el Tribunal Médico. 

Es necesario resaltar que este tipo de prestación contributiva presenta tres modalidades, de acuerdo a los resultados de la mencionada evaluación. Puede ser parcial, en cuyo caso es compatible con cualquier trabajo incluido que el pensionista viniera desarrollando; total, compatible con un trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa; y absoluta y de gran invalidez, si es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.

¿Qué puedo hacer si me han denegado la incapacidad permanente?

Si el Tribunal médico emite una resolución desfavorable y rechaza la pensión por incapacidad permanente hacia el pensionista que la solicita, este tiene el derecho a pedir una revisión de la solicitud. Pero puede ocurrir que esta revisión vuelva a dar negativa para el trabajador afectado.

Para ello, la Seguridad Social ya no puede hacer nada por el trabajador que, por regla general, está obligado a su vuelta a la actividad empresarial. Entonces, ¿cuál es la solución más viable para que el trabajador tenga una cobertura frente a su situación de incapacidad? Aquí, es donde otro tipo de prestación aparece en escena, la pensión no contributiva por invalidez. 

La prestación no contributiva por invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, de asistencia médica o farmacéutica gratuita y servicios sociales; aunque ya no correría a cargo de la Seguridad Social el pago de esta pensión sino del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

Requisitos para percibir la pensión no contributiva por invalidez

El trabajador puede sentirse derrotado porque la resolución de la incapacidad permanente ha sido rechazada por el Tribunal Médico de la Seguridad Social y, en ocasiones, causa frustración porque la normativa legal exige que el empleado vuelva al puesto de trabajo. 

Sin embargo, la pensión no contributiva por invalidez aporta un alivio siempre que el empleado cumpla los siguientes requisitos:

  • Pertenecer a la población activa en un periodo de edad concreto. La normativa específica del IMSERSO determina que los beneficiarios de la prestación deben estar entre los 18 y los 65 años.

  • El lugar de residencia debe ser el territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años, aunque dos años deben ser consecutivos e inmediatos a la fecha de la solicitud.

  • El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65%. 


Hay que tener en cuenta que como explican desde la web del IMSERSO, “el derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo."

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributivas integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de los que integran esa unidad, los cuales no pueden ser inferiores a 1.474,90 euros anuales, lo que se corresponde con el 25% del importe íntegro en 2022.

Esa cuantía indicidual puede incrementarse con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite una discapacidad igual o superior al 75%, además de la necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe del complemento es de 2.949,80 euros al año en 2022.

Lo más leído

Archivado en: