La pensión en favor de familiares es una prestación económica que la Seguridad Social concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. El objetivo de esta prestación, es la de proteger la necesidad económica producida por el fallecimiento.
Esta prestación verá incrementada sus cuantías un 8,5% según lo establecido en la reforma de las pensiones que vinculan las subidas de las pensiones conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de 2022.
Según los datos estadísticos de la Seguridad Social, a 1 de enero de 2023, los beneficiarios de las pensiones en favor de familiares ascendía a 44.834 personas, con una pensión media de 641,53 euros al mes.
A continuación, se detallan las cuantías de la pensión a favor de familiares y cuanto suben para 2023.
Cuantías de la pensión en favor de familiares
La cuantía de la pensión en favor de familiares se calcula aplicando el 20% correspondiente a la base reguladora. Según explica la Seguridad Social, esta puede ser diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
En el caso de no existir cónyuge beneficiario, ni hijos con derecho a esta pensión, la cuantía pasará a incrementarse con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, según el orden de preferencia y con un límite en base a 100% de la base reguladora.
Las cuantías mínimas de las pensiones en favor de familiares ha aumentado un 8,5% con respecto al año pasado, quedando de la siguiente manera:
- Cuantía mínima por beneficiario: 3.352,3 euros anuales que repartidas en 14 pagas dan 239,45 euros al mes.
Cómo hemos dicho en el punto anterior, en el caso de no existir cónyuge beneficiario, ni hijos con derecho a esta pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares para 2023, será la siguiente:
- Un solo beneficiario: 8.097.14 anuales, que repartidas en 14 pagas dan 578,14 euros al mes.
- Beneficiario menor de 65 años: 7.631,4 euros anuales, que en 14 pagas son 545,10 euros al mes.
¿Quién puede recibirla?
La prestación en favor de familiares está destinada a personas con hasta segundo grado de consanguinidad que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Es decir, nietos/as y hermanos/as; madre y abuelas; padre y abuelos; hijos/as y hermanos/as de beneficiarios de una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Este no será el único requisito, ya que según explica la Seguridad Social en su información general, es necesario que los beneficiarios hayan vivido y dependido económicamente de esta persona durante al menos dos años.
Además, según recoge el organismo, será necesario que la persona fallecida hubiera cotizado un mínimo para dar derecho a la prestación a sus beneficiarios. En el caso de estar de alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Si no estuviera de alta se pedirá contar con 15 años de trabajo a lo largo de toda la vida laboral y, si fuera pensionista, no se exigirá períodos de cotización.
¿Cuándo se puede solicitar?
La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, pero tendrá unos efectos económicos con hasta tres meses de retroactividad. Esto significa que si pasados estos tres meses desde el hecho causante se solicitará, se cobra tres meses con efectos retroactivos, pero el resto se perderá. Esto ocurre igual que las pensiones contributivas.
En el caso de que la persona fallecida estuviera en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión empezará a cobrarse a partir del hecho causante. En el caso de que la persona fallecida fuera pensionista, esta empezará a cobrarse al mes siguiente al hecho causante.
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