Una pregunta muy frecuente para aquellos trabajadores en años activos es: ¿Cómo puedo acceder a una jubilación anticipada a partir de los 60 años? Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se plantea ciertos requisitos que deben cumplirse y los casos en los que es viable recibir la pensión contributiva al 100%.
Como norma general, el texto legal de la Seguridad Social no permite que los trabajadores se conviertan en pensionistas antes de los 61 años y cuando se hayan debido acoger a un cese involuntario de su actividad laboral. Pero como toda regla tiene su excepción, sí que se contemplan algunos escenarios para hacer el retiro del mercado laboral al cumplir los 60 años. ¿Un ejemplo? La jubilación anticipada de las Clases Pasivas del Estado o la jubilación parcial.
Eso sí, habrá que saber que, como cualquier anticipo, se van a imponer una serie de reducciones de la pensión o de coeficientes reductores que van a condicionar que el pensionista cobre más o menos pensión de la que le correspondería al alcanzar la edad ordinaria o la edad legal. En otras palabras, habrá que ver en qué condiciones se hace el retiro para cobrar el importe máximo al que se pueda optar.
Requisitos para una jubilación anticipada a los 60 años
Desde la Seguridad Social exponen que el personal laboral del Estado, es decir, los funcionarios, pueden acogerse a una jubilación anticipada al llegar los 60, al igual que los trabajadores que han cotizado en alguno de los regímenes de dicha administración pública y optan por ser pensionista en una jubilación parcial. A continuación se van a explicar ambas y los requisitos que se deben cumplir para acogerse a ellas.
Clases Pasivas del Estado
Hay que contextualizar. Antes de saber qué condiciones se les imponen a estos trabajadores habrá que definir quiénes son realmente. Las Clases Pasivas están formadas por los funcionarios de carrera o en prácticas de la administración General del Estado y de la Administración General de Justicia. También aquellos pertenecientes a las Cortes Generales y los trabajadores con funciones asimiladas en las Comunidades Autónomas. Se incluyen también a los militares de carrera, a los expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros y demás cargos gubernamentales.
Al igual que el resto de trabajadores, cumplen con la edad ordinaria de jubilación a los 65 años. En lo único que difiere es que estos pueden jubilarse a los 60 años cuando tengan reconocidos 30 años de servicio ofrecido al Estado. En este caso sí que podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación.
Eso sí, para que esos años laborales se reconozcan se va a imponer que la jubilación se lleva a cabo antes del 1 de enero de 2011. Durante sus últimos cinco años de servicio deberán haber realizado aportaciones al sistema contributivo español dentro del régimen de Clases Pasivas de carácter general.
¿Cuál es el motivo de la imposición de esa fecha? Pues que a partir de ahí la normativa no permite que los funcionarios se acojan a dicho régimen, pero ocurre que aún hay muchos trabajadores del Estado cotizando en él.
Jubilación parcial
Desde el mencionado organismo público encargado de gestionar todas las modalidades de pensión de jubilación, tiene la consideración de jubilación parcial aquella que tiene lugar una vez que el trabajador ha alcanzado los 60 años y la compagina junto a un contrato de trabajo a tiempo parcial o de relevo con otro trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
En cuanto a la reducción de jornada, esta estará comprendida entre un 25% y un máximo del 50%. Es cierto que puede alcanzar el 75% cuando el trabajador que ocupa el puesto tenga un contrato indefinido a jornada completa. Como en cualquier tipo de pensión, el derecho a cobrar lo dará haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán estar incluidos en los últimos 15 años antes de abandonar parcialmente el mercado laboral.
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