Las personas mayores de 52 años que hayan perdido su empleo de forma involuntaria o hayan agotado la prestación contributiva por desempleo, podrán acceder a las ayudas para mayores de 52 años. La gestión de estos subsidios recae en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y están destinados a desempleados con una vulnerabilidad económica.
Los trabajadores desempleados que hayan agotado el paro podrán solicitar estos subsidios por desempleo. Sin embargo, aquellos que no tengan derecho a él y tengan cotizados menos de tres meses, únicamente podrán solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización.
Ayudas para mayores de 52 años
Los desempleados que hayan alcanzado este mínimo de edad podrán acceder al conocido como subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda del SEPE tiene una cuantía fija mensual de 463,21 euros. Como se ha comentado, su duración va a ser hasta que el desempleado alcance la edad de jubilación o hasta que encuentre un nuevo empleo. Entre los requisitos para acceder a este subsidio se encuentran:
- Que el desempleado esté en una situación legal de desempleo y haya agotado por completo el paro.
- Estar dado de alta como demandante de empleo o en una situación asimilada al alta. Es en este punto donde se pide un mes de carencia a la hora de renovarlo anualmente.
- Demostrar que se tiene una clara carencia de rentas. Para ello, no se deberán tener unos ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 750 euros al mes.
- Cumplir con un compromiso de actividad que se encuentra dentro del modelo de solicitud.
- Esta ayuda cotiza para la pensión de jubilación. Por tanto, se va a pedir como requisitos indispensables tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, dos de ellos deberán estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en el que se solicita.
- Tener cotizados seis años para cobrar la prestación por desempleo dentro de los últimos 15 años en los que se solicita.
Estos dos últimos requisitos son indispensables para esta modalidad de subsidio, sobre todo el destinado a cobrar la pensión de jubilación.
Si se pone el foco en las ayudas que se pueden compatibilizar con el subsidio para mayores de 52 años, se encuentran dos:
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- La Renta Mínima de Inserción de cada Comunidad Autónoma.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social cuya finalidad es compensar económicamente a las personas que lo soliciten, ya que se van a tener unos ingresos muy bajos. Algo que se complementa con el subsidio para mayores de 52 años, al tener una cuantía de 463,21 euros mensuales. Se tendrá en cuenta si el solicitante vive solo o si tiene un cónyuge o no a cargo. Tras las medidas anticrisis del Gobierno, se ha prorrogado la decisión de incrementar la cuantía de la prestación un 15% hasta final de año.
?️ Este año las pensiones mínimas, pensiones no contributivas y el #IngresoMínimoVital se revalorizarán un 3%, medio punto más que la subida que experimentarán las pensiones contributivas
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) January 1, 2022
⏬ Estos son los importes, tras la subida ⏬ pic.twitter.com/Xq3lxPEzFL
¿Cómo funciona realmente? Se va a explicar con un ejemplo. Se ha establecido que, en 2022, un desempleado que cobre el subsidio, esté casado y tenga dos hijos a su cargo, deberá tener una renta garantizada fijada en 11.209,24 euros anuales.
Según la tabla fijada cada año a la Seguridad Social por los Presupuestos Generales del Estado, en esta situación a la persona le corresponden 934 euros al mes que, si se les suma el importe del subsidio, queda que la persona va a cobrar hasta 1.394 euros, aproximadamente.
Renta Mínima de Inserción de cada Comunidad Autónoma
Se trata de una ayuda específica que corre a cargo de los Servicios Sociales del Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030. Está dirigida a las personas con bajos ingresos y que quieran evitar a toda costa la exclusión social.
Los requisitos específicos a cumplir y hacia qué está destinado lo impone cada autonomía. En términos generales, será para hacer frente a facturas de luz, alquiler…
En cuanto a la cuantía a percibir, será diferente entre las 17 comunidades autónomas. Dependiendo de dónde viva el interesado, los Servicios Sociales pagarán una cuantía u otra. En múltiples ocasiones, el solicitante puede ni siquiera ver el dinero, sino que se cobra en especie.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar las ayudas que pueden solicitar los mayores de 52 años?
Para poder recibir el IMV, los beneficiarios tendrán que cumplir una serie de requisitos:
- Haber cumplido los 23 años, o los 18 si se tienen hijos menores a cargo.
- No ser beneficiario de ninguna pensión de jubilación (tanto la contributiva como la no contributiva) o incapacidad permanente.
- Residir legalmente en España durante, al menos, un año.
- Haberse emancipado del hogar familiar como mínimo un año o tres, en el caso de que se viva solo.
- Las unidades familiares se deberán haber formado al menos con un año al tiempo anterior a la solicitud.
Para solicitar la Renta Mínima de Inserción por Comunidades Autónomas se deberá cumplir con:
- Ser mayor de edad, salvo excepciones.
- No haber cobrado ninguna ayuda que tuviera el mismo objetivo.
- Carecer de ingresos para los gastos básicos.
- Residir en la misma comunidad donde se solicite.
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