La reforma laboral llega al Consejo de Ministros: ¿qué cambia realmente en el mercado laboral?

Se mantiene el groso de la reforma laboral de 2012 aprobada por el PP, pero el texto de la norma de Yolanda Díaz sí cambia varios de los aspectos más polémicos en el mercado laboral.

La reforma laboral llega al Consejo de Ministros: ¿qué cambia realmente en el mercado laboral?
Trinidad Rodríguez

In extremis. Así ha sido el acuerdo de la nueva reforma laboral que finalmente llega al Consejo de Ministros a la espera de ser aprobada hoy, 28 de diciembre de 2021. Recordemos que luego deberá pasar por el Congreso de los Diputados, por lo que se prevé que en caso de que los votos en la Cámara Baja sean favorables, ésta comience a dar sus primeros pasos a partir de 2022. Lo cierto es que la que pretende convertirse en la modificación sustancial en el tejido productivo de España tiene luces y sombras.

Durante estos últimos meses se ha hablado mucho sobre el que podría ser el nuevo Real Decreto-Ley para combatir la temporalidad como principal objetivo. Hasta ahora el texto de la norma a tres bandas y capitaneada por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, con los agentes sociales prometía cambios profundos para dar un vuelco en las condiciones laborales de los trabajadores. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se mantienen intactas dos de las medidas que se introdujeron en la última reforma laboral de 2012 aprobada por el Partido Popular de Fátima Ibáñez.

Por un lado, se mantienen las indemnizaciones por fin de contrato, normalmente fijada en 20 días por año trabajado con un límite de 12 meses, algo que en propias palabras de la vicepresidenta del Gobierno “abarata el despido”. Además, la indemnización por despido improcedente del contrato indefinido continúa en 33 días por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Recordemos que antes de que se produjera la última reforma hace ya casi una década, estaba fijado en 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades y así lo reflejaba el Estatuto de los Trabajadores (IT). Entonces, ¿cuáles son los cambios principales de la reforma laboral para 2022?

Los cambios que sí se introducen la nueva reforma laboral de 2012 

Si bien se mantiene el grueso de la reforma laboral del PP, se prioriza el contrato indefinido, según palabras de Díaz, con el objetivo principal de reducir la temporalidad, una lacra que persigue a España desde hace décadas.

Es decir, los contratos temporales únicamente podrán ser formativos y estructurales. Ésto último quiere decir que solo se deberán producir bajo circunstancias excepcionales y no como tónica general. Los últimos coletazos en cuanto a los meses en los que se podrá encadenar un contrato de carácter temporal con otro está aún por confirmar. 

Asimismo, cabe mencionar que el convenio sectorial primará sobre los convenios colectivos, en el que figuran los salarios y las jornadas laborales de los trabajadores. Algo que también se traslada a la aplicación del convenio sectorial para las personas subcontratadas. 

Fin a los ERE en la Administraciones Públicas

Por otra parte, se elimina la posibilidad de despedir a los empleados públicos por causas económicas. Por lo que se deroga la posibilidad de realizar un ERE en las Administraciones Públicas. Algo que ha sucedido durante los últimos años en empresas públicas como Renfe, Navantia, Ifema, RTVE, Tragsa, Pradores o Telemadrid. 

Los ERTE se mantienen en la reforma laboral y pasarán a llamarse Mecanismo RED 

El mecanismo RED sustituye la figura de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) y cumple con la promesa de proteger el empleo para la supervivencia de las propias empresas y los trabajadores principalmente debido a la crisis sanitaria a causa del coronavirus. Contempla dos nuevos tipos de ERTE: 

  • El justificado por causas estructurales: también conocido como ERTE de reestructuración motivado por cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla. Por lo que deberán ser causados por una situación empresarial externa concreta.

  • Por causas cíclicas: propiciado por situaciones coyunturales de afectación económica general que motiven ayudas especiales de estabilización, como bien pudiera ser la pandemia de coronavirus, para empresas que no puedan mantener la plantilla.

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