La jubilación parcial es un tipo de pensión que ofrece la Segurdiad Social a aquellos trabajadores que quieren empezar a cobrar la pensión contributiva de jubilación, seguir alargando su vida laboral y seguir cotizando. Para solicitarla, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige que el trabajador que tenga la edad mínima para jubilarse y tener una reducción de la jornada de trabajo.
Esta modalidad de retiro ofrece una serie de ventajas sobre el trabajador, ya que permite seguir cotizando a la Seguridad Social. Con la nueva reforma de las pensiones del Gobierno de España, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dejo claro, que aquellas personas alarguen al máximo su vida laboral verían incrementadas sus prestaciones un vez llegue a la edad legal de jubilación.
Hay que tener claro un concepto y es que no es lo mismo la jubilación parcial que la prejubilación. Otro aspecto que se debe de tener claro, es que no se cobrará ambas cantidades en su totalidad. El beneficiario que se acoja que se acoja a este tipo cobrará una parte de la pensión y una parte de salario. Para ello, deberá de reducir obligatoriamente su joranda laboral.
Requisitos para solicitar la jubilación parcial
A la hora de conocer los diferentes requisitos que se exigen por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder ser beneficiario de la pensión por jubilación parcial es importante diferenciar dos hechos distintos, si existe o no un contrato de relevo con el trabajador que la va a solicitar. Esto tiene que ver de manera directa con los requisitos que se soliciten, ya que, dependiendo de el trabajador por cuenta ajena tiene o no dicho contrato de relevo deberá cumplir una serie de condiciones u otras para poder tener acceso a esta pensión. Ambas opciones tienen un requisito en común, y es que el trabajador solicitante debe estar trabajando con horario de jornada completa para poder ver reducida su actividad laboral.
Con contrato de relevo
En el caso de que exista un contrato de relevo que firmen el empresario contratante y el trabajador, el interesado deberá cumplir hasta 7 requisitos específicos para poder acceder a este tipo de pensión. Esas condiciones especiales para los trabajadores son:
- Estar contratado a jornada completa.
- Tener cumplida una edad mínima, aunque se deben diferenciar dos situaciones:
- Si es mutualista podrá solicitarla cuando cumpla 60 años.
- Si no lo es, podrá acceder a ella cuando cumpla 62 años.
- Deberán reducir su jornada laboral entre un 25% y un 50%, aunque se puede ampliar hasta el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y de manera indefinida.
- Debe haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social, pudiendo acreditar el último año en el caso de haber prestado servicio en la mili.
- En caso de sufrir un grado igual o superior al 33% deberá haber cotizado 25 años al INSS.
- Llevar, al menos, 6 años perteneciendo a la empresa. Estos deberán ser anteriores al momento en el que solicite la jubilación parcial.
- La base de cotización durante la jubilación parcial deberá ser del 90% de la base de cotización que hubiese tenido con la jornada completa.
Sin contrato de relevo
En el caso de que no exista un contrato de relevo entre empresa y trabajador en el momento en el que éste vaya a solicitar esta modalidad de pensión se pedirán un total de 4 requisitos imprescindibles. En esta modalidad, la Seguridad Social no existe un tiempo mínimo de antigüedad en la empresa ni tampoco pide el propio contrato de relevo. Pese a eso, los requisitos que sí se deben cumplir son:
- La edad mínima para tener acceso es la misma en el caso anterior:
- 60 años para los trabajadores mutualistas.
- 62 años para los trabajadores que pertenecen al sistema general del INSS.
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Se debe reducir, la jornada que tenga, entre un 25% y el 50%. Aunque se puede ampliar hasta un 75% si el trabajador tiene un contrato a jornada completa y con una duración indefinida.
- Debe haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social. De ellos, 2 años deben estar dentro de esas 15 anualidades antes de la solicitud.
Pero estos no son los únicos requisitos que se deben cumplir para que el trabajador pueda acceder a la pensión por jubilación parcial. Sino que también se deben certificar el cumplimiento de una serie de obligaciones por parte de la empresa con el trabajador y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para conocer cuáles son, hay que diferenciar dos supuestos que se pueden dar, por un lado, si se produce el cese del trabajador relevista o si el trabajador fuese despedido antes de cumplir la edad para acceder a la jubilación.
Requisitos de la empresa
- Si el trabajador no ha alcanzado los 65 años, deberá sustituir a este trabajador relevista.
- Debe concertar un nuevo contrato de relevo durante los siguientes 15 días naturales.
- La jornada laboral será igual a la realizada en el momento de extinción de su contrato.
Obligaciones de la empresa si se despide al trabajador con una jubilación parcial
- Debe ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo.
- Si este trabajador no acepta la ampliación de jornada, deberá contratar a otro empleado.
- La jornada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador jubilado parcialmente antes de la finalización de su contrato.
¿Qué ocurre si la empresa no cumple las obligaciones?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que, si la empresa no cumple con alguna de estas obligaciones con el trabajador, el empresario está obligado a pagar en su totalidad el dinero correspondiente a la prestación por jubilación parcial. Todo ello desde que el trabajador no recibió desde el momento en el que finalizó su contrato hasta que éste abandone por completo la actividad laboral.
¿Cuánto se cobra?
En relación a la cuantía que un trabajador va a recibir por ser beneficiario por este tipo de pensión, hay que destacar que no se trata de una cantidad fija. Sino que dependerá del dinero total que le pueda pertenecer al pensionista en el caso de que éste decida jubilarse por completo una vez alcanzase la edad mínima para cobrar la jubilación. Pero no solo eso, sino que a esta cuantía económica habrá que restarle, temporalmente, el 50% de la pensión, ya que seguirá ingresando un sueldo mensual por parte de la empresa.
Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena solicita la pensión por jubilación parcial y se la conceden desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe prestar atención a lo que le correspondería de la pensión total. Esto es, si fuese a cobrar 1.200 euros mensuales en su pensión, cobraría tan sólo el 50%, por lo que pasaría a recibir 600 euros al mes, junto al salario que le paga la empresa.
Pasos para solicitar la jubilación parcial
Si se cumplen los requisitos y obligaciones mínimas será el momento para poder solicitar esta pensión por jubilación parcial. Este trámite se puede realizar de dos maneras distintas, bien de manera presencial o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social por internet. Para ello lo primero será descargar y completar el formulario de solicitud para recibir la pensión, pero no solo eso, sino que, a este documento, se le añadirán otra documentación necesaria, que son:
- DNI o NIE si se es extranjero.
- Justificante de pago de cotizaciones a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.
- Certificado de empresa sobre datos laborales del jtrabajador.
Si una vez que el solicitante tiene todos los documentos necesarios, puede comenzar a tramitar su solicitud. Para ello, en primer lugar, si se desea llevar a cabo la presentación de manera presencial, se deberá solicitar una cita previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez obtenida, el solicitante tiene que acudir en el día y la hora marcados a las oficina provincial correspondiente de la Seguridad Social.
Si por el contrario se desea llevar a cabo este trámite por internet, cabe destacar que se tiene la gran ventaja de que se puede hacer durante las 24 horas del día y sin necesidad de cita previa. Para ello, lo primero será dirigirse a la sede electrónica de la Seguridad Social, una vez ahí, se clicará en el apartado ‘Ciudadanos’ y en ‘pensiones’.
Dentro del apartado de pensiones, habrá que dirigirse hasta la opción ‘jubilación nacional’, donde habrá que identificarse para poder acceder, pudiendo hacerlo a través de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. Al identificarse, habrá que rellenar un pequeño cuestionario y, en el apartado donde aparece la opción ‘añadir archivos’, meter los diferentes documentos anteriormente citados para su correcta presentación.
¿Con qué se puede compatibilizar la jubilación parcial?
Esta modalidad de pensión permite ser compatibilizado con otros tipos de trabajos, prestaciones y pensiones. En este caso hay que destacar que se tratan de tres frentes distintos en los que un pensionista puede estar recibiendo una prestación por jubilación y, al mismo tiempo, estar recibiendo un cobro aparte de dicha pensión. Estos casos en los que se pueden complementar son:
- Realizar una jornada laboral con una reducción de la joranada de trabajo.
- Cobrar de manera conjunta con el Ingreso Mínimo Vital (dependerá de la edad, miembros que conformen la unidad familiar y de los ingresos).
- También se puede compatibilizar con el cobro de la pensión de viudedad, la prestación por desempleo y otros subsidios que sustituyan a un trabajo a jornada parcial.
Motivos por los que se puede perder la jubilación parcial
Para cobrar este tipo de prestación, la Seguridad Social exige que se cumpla una serie de requisitos y de obligaciones. De no cumplirse la Tesorería General de la Seguridad Social puede exigir la retirada de la pensión. Son un total de 4 causas las que conllevarían a que el pensionista dejase de recibir este cobro mensual correspondiente:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Si el pensionista abandona completamente la vida laboral, accediendo a una jubilación ordinaria o anticipada.
- Si se le concede una pensión por incapacidad permanente por la que no pueda trabajar.
- Si se termina el contrato de trabajo a tiempo parcial que afecta al jubilado siempre y cuando no tenga derecho a recibir una de las prestaciones mencionadas anteriormente.
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