El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de IKEA Ibérica con más de 25 años de antigüedad, tras publicar en redes sociales numerosos vídeos en los que profería insultos y descalificaciones hacia la empresa, sus superiores y compañeros. La Sala de lo Social revoca así la sentencia anterior que había considerado el despido nulo por vulnerar su derecho a la libertad de expresión.
Según la sentencia 708/2026, dictada el 22 de enero de 2026, la empleada fue despedida el 25 de junio de 2024 después de difundir hasta decenas de vídeos, reels, en su perfil público entre febrero y mayo de ese mismo año. En ellos, no solo criticaba sus condiciones laborales, sino que utilizaba expresiones ofensivas como llamar a la empresa “mierda”, “tierra hostil”, acusarla de tener “esclavos”, además de insultar directamente a compañeros y responsables.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles declaró nulo el despido al considerar que la conducta estaba amparada por la libertad de expresión, obligando a la empresa a readmitirla y a pagarle 15.000 euros de indemnización. Sin embargo, el TSJ corrige este criterio y concluye que las manifestaciones exceden los límites constitucionales.
El tribunal considera que hubo insultos y no simple crítica
La Sala recuerda que la libertad de expresión no protege el insulto. Aunque ampara críticas incluso duras, no cubre expresiones “ultrajantes, injuriosas o vejatorias” que no sean necesarias para expresar una opinión.
En este caso, la trabajadora no se limitó a denunciar situaciones laborales, sino que utilizó insultos reiterados. Entre ellos, calificó a compañeros de “retrasados mentales”, “gilipollas” y “apestados”, y acusó a la empresa de explotar a los trabajadores y tratarlos como esclavos.
El tribunal también destaca que en uno de los vídeos llegó a afirmar que trabajar en la empresa implicaba hacerlo “por una nómina de mierda” y, lo que evidencia una intención de menospreciar y dañar la imagen corporativa.
El perfil público y el uniforme fueron claves
Uno de los elementos determinantes del fallo es que los vídeos se publicaron en un perfil de Facebook abierto, accesible sin restricciones. Además, en ese mismo perfil la trabajadora aparecía en fotografías con uniforme de IKEA y celebrando su aniversario en la empresa, lo que permitía identificarla claramente como empleada .
Para el TSJ, este contexto hacía que cualquier usuario pudiera vincular directamente los insultos con la empresa, amplificando el impacto de las publicaciones y afectando a su reputación.
La relación laboral limita la libertad de expresión
El tribunal subraya que, dentro de una relación laboral, la libertad de expresión está condicionada por el deber de buena fe. Esto implica que el trabajador debe mantener un mínimo respeto hacia la empresa y sus compañeros.
En este sentido, considera probado que la conducta de la empleada supuso una “transgresión de la buena fe contractual” y un “abuso de confianza”, además de constituir ofensas verbales graves, causas tipificadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
De despido nulo a procedente: cambio de criterio judicial
Frente a la sentencia inicial, que entendió que no existía prueba de perjuicio reputacional ni una intención clara de insultar, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid adopta un criterio más restrictivo. La Sala concluye que las expresiones no pueden analizarse de forma aislada, sino en su conjunto, y que todas ellas evidencian una clara intención injuriosa que traspasa los límites constitucionales de la libertad de expresión.
Asimismo, recuerda que, en el marco de una relación laboral, los derechos fundamentales deben ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe contractual, lo que implica un deber de respeto hacia la empresa y el resto de trabajadores.
Por todo ello, el tribunal estima el recurso presentado por IKEA, revoca la nulidad del despido y lo declara procedente, lo que supone que la trabajadora no tendrá derecho ni a indemnización ni a readmisión en su puesto de trabajo. Sin embargo la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.

