España ya registra un caso en Bilbao en el que la empresa tuvo que pagar 351,92 euros por las gafas progresivas de un empleado que solicitó el reintrego. La medida surge a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante el caso de un trabajador rumano que reclamó a la compañía que le pague sus lentes debido a que su visión se vio afectada por la exposición frente a la pantalla del ordenador durante su trabajo.
La sentencia, con fecha del 22 de diciembre de 2022, dio la razón al trabajador y así abrió la posibilidad de que en los países de la UE, como España, también se puedan dar casos en los que se reclame a las empresas el pago de las gafas o lentillas, como ya ha ocurrido en Bilbao.
El caso del trabajador rumano
La decisión de que la empresa tenga que pagar por las gafas graduadas o lentillas de sus empleados, surge a raíz del caso de un trabajador rumano que se desempeñaba en la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, Rumanía.
Su labor implicaba el trabajo con equipos que incluían pantallas de visualización, lo que le provocó un importante deterioro de la vista, teniendo que cambiar, por recomendación de su médico, las gafas graduadas que ya utilizaba para corregir su problema visual.
Este cambio le supuso un costo de 530 euros y reclamó a la empresa el reembolso del dinero. Una petición a la que la Inspección se negó y, por tanto, decidieron llevar a los tribunales rumanos. El distrito de Cluj lo desestimó pero el Tribunal Superior entendió, según artículo 9.3 de la Directiva 90/270, que "el empresario está obligado a dar a los trabajadores un dispositivo corrector especial, ya sea entregándolo directamente o bien reembolsando el dinero que haya gastado el empleado".
Qué pasará en España y resto de Europa
El Alto Tribunal Europeo avala esta decisión e indica que los empresarios están obligados a dar a sus empleados con problemas de visión, un ‘dispositivo corrector’, es decir, gafas graduadas o lentillas o bien se tiene que reembolsar el dinero gastado en los mismos. Sin embargo, el TJUE aclara que deberá ser un tribunal nacional el encargado de comprobar si las gafas son necesarias para corregir los problemas generados por el tipo de trabajo y que no son de carácter general.
Por lo tanto, en España, si un trabajador reclama judicialmente como lo hizo este empleado, y la justicia nacional lo respalda, la empresa deberá costear las gafas, independientemente de si las necesitaba o no, fuera del ámbito laboral.
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