![Tribunal Supremo Tribunal Supremo](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2023/09/tribunal-supremo-libertad-sindical-1200-675.webp)
El Tribunal Supremo (TS) no interpreta ninguna violación del derecho fundamental a la libertad sindical por parte de las empresa al cambiar el correo electrónico por una aplicación para comunicarse con los trabajadores. La resolución viene motivada por la empresa proveedora de servicios farmacéuticos Alliance Healthcare España, que decidió en 2020 comunicarse con los trabajadores a través de una 'app' en vez de usar el servicio de mail.
UGT recurrió esta medida ante el Tribunal Supremo (TS) al entender que se vulneraba su libertad sindical. Sin embargo, el TS ha dado la razón a la empresa y ha rechazado el recurso del sindicato. La sentencia, de la que ha sido ponente el nuevo presidente de la Sala de lo Social, Antonio Sempere, se basa en la doctrina del propio TS y del Tribunal Constitucional. Para este último, la comunicación con los trabajadores es una expresión de la libertad sindical, pero no es un derecho ilimitado.
La empresa, por tanto, puede imponer restricciones si las justifica por motivos de coste, productividad u otros pero “no tiene que mantener un sistema de comunicación electrónica determinado, pero sí tiene que explicar las restricciones que impone", derivadas de sobrecostes, perturbación de la actividad productiva u otras, resume el TS.
La aplicación, mejor que el correo
Además, también coincide con la Audiencia Nacional (AN) en que la aplicación es mejor que el correo electrónico para comunicar información sindical general por cuatro razones: que los avances tecnológicos favorecen las aplicaciones multifuncionales; que el correo electrónico supone un mayor gasto para la empresa y puede dar problemas técnicos y colapsar los servidores; y que la 'app' no reduce el derecho a la información sindical.
Por otro lado, considera que la 'app no solo' no vulnera el derecho a la libertad sindical ni el de protección de datos, si no que también supone una mejora respecto al sistema anterior de listas de distribución por correo electrónico en cuanto a funcionalidad y accesibilidad,. En otro orden de cosas, también, destaca que no se ha demostrado que exista una dificultad o limitación para que el sindicato pueda enviar mensajes personalizados a sus afiliados.
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