Una vez más, la hostelería de España vuelve a estar en el punto de mira tras hacerse viral, en la cuenta de ‘X’ de Soycamarero, una oferta de empleo que busca camareros, pero que incumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Nada nuevo en este sector donde destacan los excesos de jornada, bajos salarios y derechos inexistentes.
Se trata de una conversación entre un posible candidato al puesto y empleador, quien ofrece 40 horas semanales por 1.600 euros mensuales. Así, el camarero, en su intención de conocer de una manera más detallada las condiciones laborales de la oferta, le pregunta: “¿Y en qué horario y día libre?”
Para su sorpresa, el jefe le contesta que en el mes de julio sería “cualquier día de la semana”, mientras que en agosto, le detalla que serían “40 horas semanales con sueldo de 40 horas”, y le explica que ese supuesto sueldo equivale a 1.600 euros “y no hay día de descanso”.
Sigo sin entender como no encuentran camareros... pic.twitter.com/GQzFbYsrQG
— Soy Camarero (@soycamarero) July 11, 2024
El posible candidato es claro y rotundo ante tales condiciones: “Pues no me interesa, gracias”. Pero cuando la conversación podía haberse dado por concluida tras no estar de acuerdo por una de las partes, el empleador le replica: “¿Querías 1.600 y día libre? Sigue buscando”, acompañado de emoticonos riéndose, tratando de ridiculizar los intereses del candidato. Pero este último, más astuto y consecuente, le responde que “siga buscando a alguien a quien explotar, pobre del que le toque, suerte”.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los descansos
Se trata de una oferta de trabajo donde puede verse cómo se incumple la legalidad, pues ofrece trabajo sin descanso, algo que es de obligado cumplimiento, por lo que la empresa, sea la que sea, no se puede negar a concederlos y, al contrario, tiene la obligación legal de respetarlos. De hecho, existen varios descansos que deben de cumplirse según la jornada diaria o semanal.
En este caso, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, siempre se tendrá derecho “a un descanso mínimo semanal acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido”. Es decir, sería posible no descansar una semana si a la siguiente, el empleado se toma el descanso correspondiente a las dos trabajadas, pues el máximo establece trabajar 12 días seguidos y descansar tres, que también serían seguidos.
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