Se acabó el plazo: las empresas a las que pueden multar con hasta 300.000 euros si no tienen esto

Desde el 13 de junio, estas empresas tienen que tener instalado un canal de denuncias interno. De lo contrario, se exponen a las siguientes multas.

Canal de denuncias interno
Estas empresas deben tener instalado un canal de denuncias interno Canva
Esperanza Murcia

Los trabajadores pertenecientes a medianas y grandes empresas deben saber que, desde el pasado 13 de junio, están más protegidos de los comportamientos o prácticas corruptas de las compañías para las que trabajan. Es así porque, desde la citada fecha, estas deben haber implementado un canal de denuncias interno para informar de cualquier fraude o ilegalidad que afecte a sus empleados. 

Así lo establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta normativa establece como obligatorio la instalación de estos canales para que los trabajadores afectados puedan denunciar prácticas corruptas, fraudes o cualquier vulneración que se cometa de leyes nacionales o europeas aplicadas al contexto laboral. 

Hay que señalar que estos canales de denuncia internos deben garantizar el anonimato del trabajador denunciante si así lo desea, un matiz muy importante de cara a la protección de los empleados. Esta obligación atañe tanto a las empresas del sector privado como del público, aunque la fecha de aplicación cambia dependiendo del número de trabajadores que conformen su plantilla. De no cumplirlo, se podrían enfrentar a multas de hasta 300.000 euros.

Qué empresas están obligadas a implantar el canal de denuncias y en qué fecha

Desde el 13 de junio, deben haber implementado este canal de denuncias interno todas las empresas compuestas por 250 trabajadores o más. Para aquellas con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores, el plazo se amplía hasta el próximo 1 de diciembre de 2023. Por su parte, estas son las compañías que están obligadas a instalarlo, tal como se expone en el artículo 10 de la Ley 2/2023: 

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado con una plantilla de 50 o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores y que tendrán un sistema interno de información conforme a su normativa específica.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros cuando reciban o gestionen fondos públicos.
  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública.
  • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.

La normativa también expone que este sistema de información interna deberá asegurar que la información recibida sea tratada de forma segura y confidencial

Multas por incumplir la normativa

El incumplimiento de los sistemas de información, o el uso fraudulento de los mismos, está castigado con distintas sanciones económicas, dependiendo de si la infracción es leve, grave o muy grave. Se recogen en el artículo 65 de la citada normativa y son las siguientes: 

  • Si son personas físicas las responsables de las infracciones, la cuantía va desde los 1.001 hasta los 10.000 euros si la difracción es leve; de 10.001 hasta 30.000 euros si es grave; y de 30.001 hasta 300.000 euros si es muy grave.
  • Si son personas jurídicas las multadas, la cuantía será de hasta 100.000 euros para las infracciones leves; entre 100.001 y 600.000 euros para las graves; y entre 600.001 y 1.000.000 de euros para las muy graves.

En el caso de las infracciones muy graves, además, se podrá castigar con amonestaciones públicas, con la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de 4 años; o con la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo de 3 años. 

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