Roba 220.000 euros del supermercado donde trabaja y consigue que sea despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara improcedente el despido de una trabajadora que robó 220.000 euros como cajera. La carta de despido, el motivo.

Caja de supermercado con dinero
Una cajera roba 220.000 euros y logra que sea despido improcedente Canva
Esperanza Murcia

Aunque pueda parecer imposible, una cajera que robó hasta 220.000 euros del supermercado donde trabajaba con la ayuda de otra compañera, y que fue condenada a dos años de cárcel por delito de apropiación indebida, ha conseguido que su despido sea declarado improcedente y, por tanto, deban reincorporarla o pagarle una indemnización. 

Así lo ha estipulado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por, a grandes rasgos, un motivo en concreto: la carta de despido que proporcionó la empresa era “gravemente inconcreta y escueta”, manifestando que la misma “no cumple de forma alguna los requisitos formales para su validez”, incumpliendo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La demanda de la trabajadora, por la que solicitaba que el despido fuera improcedente, ya fue admitida por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Sevilla en 2021, tal como recogen desde ‘Diario de Sevilla’. Ante esto, la empresa, que se trata del Cash Aljarafe Mairena, interpuso un recurso de suplicación, pero el TSJA también se ha posicionado a favor de la empleada. Esta primera sentencia recogía que la trabajadora, que llevaba en nómina con la compañía desde enero de 2018, tras una subrogación, mantenía un contrato indefinido a jornada completa como cajera. 

A pesar del hurto, cometido entre 2015 y 2019, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente “por incumplir la carta de despido los requisitos formales que exige el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores”. En el mismo, se recoge que “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos” y, según el juzgado, la carta entregada a la empleada no contenía “más que generalidades” y no entraba en detalles.

La compañía denunció varias infracciones de esta primera sentencia y defendió su recurso de validez, pero el tribunal andaluz lo desestimó, confirmando la generalidad de la redacción de la carta. En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que el documento infringía el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, “lo que determina que el despido se califique como improcedente sin más trámites”. 

Explicación del TSJA: por qué es despido improcedente, a pesar del robo

Tal como se expone en la sentencia, que relata el citado medio, el Tribunal Superior de Justicia determina que la carta de despido entregada a la trabajadora es “gravemente inconcreta y escueta”, aunque la imputa en “múltiples robos”. En este documento, se explicaba que la cajera se aprovechó de su “fácil acceso” para cometer los hechos, “con la agravante de que ha sido una conducta continuada”. 

No obstante, para los jueces no se proporcionan más datos. En concreto, “no especifica la fecha en la que se cometieron los presuntos hurtos a efectos de alegar la excepción de prescripción de la acción, ni su cuantía, ni el modo en el que efectuaron”. Por ello, considera que la carta de despido “no cumple de forma alguna los requisitos formales para su validez”. 

En este sentido, recordaron que el objetivo de la carta de despido es proporcional a trabajador “un conocimiento suficiente y fehaciente de las causas que justifican la decisión empresarial”, por lo que el documento tenería que haber concretado “los hechos que motivan”. Asimismo, el TSJA añadió que la compañía tendría que haber solicitado los datos detallados de los robos a la empresa que auditó los registros de las cajas manipuladas.

Al respecto, añadieron que tendrían que haber obtenido el informe pericial para poder especificar los hechos que imputaban a la trabajadora, una acción para la que tuvieron tiempo, al ser el plazo de prescripción de las faltas conforme al artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores lo “suficientemente amplio”. Estas son las irregularidades principales por las que el tribunal andaluz considera que es imposible “examinar si concurren o no las causas de despido disciplinario alegadas en la comunicación, lo que nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia”.

Cómo se produjeron los robos

Tal como reconocieron las dos trabajadoras implicadas en los hechos, en un juicio donde llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y la empresa, alteraron y borraron parcialmente más de 5.000 tickets durante cuatro años, apropiándose de casi 218.957 euros al quedarse con la diferencia entre lo que entraba en las cajas y lo que ellas registraban, una cuantía menor por estas manipulaciones.

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