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¿Qué pasa si en mi convenio colectivo se recoge un sueldo por debajo del salario mínimo?

Todos los trabajadores cuentan con la garantía de cobrar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional fijado en cada momento por el Gobierno.


Una mujer limpiando durante su jornada laboral
Una mujer limpiando durante su jornada laboral |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Este martes se ha aprobado en Consejo de Ministros la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025, del 4,4%. Gracias a la misma, el SMI sube hasta los 1.184 euros britos mensuales en 14 pagas, lo que supone un aumento de 50 euros al mes. En caso de que se reciba el salario en 12 pagas, con las extras prorrateadas, el salario bruto mensual queda en 1.381,33 euros, dando en ambos casos un salario mínimo anual de 16.576 euros brutos. 

Esta subida, al igual que las anteriores, se ha aprobado con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, por lo que los trabajadores recibirán en la próxima nómina el atraso correspondiente al mes de enero. Dicho esto, la subida del salario mínimo siempre genera dudas entre los trabajadores y una de ellas es: ¿qué pasa si mi convenio colectivo recoge un salario menor?  

Se sigue cobrando el SMI aunque el convenio fije un salario menor 

Independientemente del sector o la empresa para que se trabaje, es obligatorio cobrar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional. Se trata de una garantía con la que cuentan todos los trabajadores por lo que, aunque el convenio colectivo esté desactualizado y recoja una cuantía menor, se deberá seguir cobrando el SMI.   

No obstante, hay que tener en cuenta que el sueldo base no es lo mismo que el Salario Mínimo Interprofesional. Esto es, actualmente, puedes tener un sueldo base menor al SMI si, al sumarle los pluses y complementos, sí llegas a la cantidad fijada para el salario mínimo. Es por esto que, en la práctica, muchos trabajadores no perciben ninguna subida a pesar de que se haya aprobado una, porque las empresas pueden “absorber” los pluses y, si gracias a ellos llegan al SMI, es válido y legal. 

Los únicos complementos que no se pueden absorber, según una sentencia del Tribunal Supremo, son las percepciones extrasalariales. Estos son los conceptos que se perciben a modo de indemnización o para compensar gastos derivados de la actividad laboral, que han sido abonados previamente por el trabajador. Por ejemplo, los desplazamientos por haber realizado un viaje de trabajo. 

Nueva mesa de diálogo del SMI 

El Ministerio de Trabajo se ha comprometido, en el plazo de dos meses, a convocar una nueva mesa de negociación con la patronal y los sindicatos para negociar distintas cuestiones del Salario Mínimo Interprofesional. Tal como adelantó el secretario general de Comisiones Obreras, Unai Sordo, precisamente la “guerra” va a estar en la absorción de los pluses y complementos salariales, ya que tanto CCOO como UGT están en contra de que se permita esta práctica. Asimismo, van a luchar porque el salario mínimo garantice siempre el 60% del salario medio pero euros netos, y no brutos como actualmente.

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