Los trabajadores fijos-discontinuos salen perjudicados con la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el pasado 1 de noviembre. Con la aprobación del Real Decreto 2/2024 entre las muchas medidas que beneficiarán a desempleados hay una que no ha gustado a estos trabajadores. A partir de ahora, aquellos trabajadores fijos discontinuos que rechacen el llamamiento de su empresa sin una causa justificada verán suspendida automáticamente su prestación por desempleo.
Esto se debe a que con la entrada de la reforma, uno de los objetivos era la de reforzar el control sobre los trabajadores fijos discontinuos. Por eso, muchos trabajadores que han rechazado el llamamiento se están encontrando con notificaciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) anunciado el fin de la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
Perdida de la prestación por desempleo
El artículo 271, apartado 1, letra l) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado ahora por el Real Decreto 2/2024 establece que se motivo de la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo aquellos beneficiarios que no se incorporen a su puesto de trabajo tras ser llamado por su empleador en el caso de ser trabajador fijo discontinuo, salvo que medie causa justificada.
Sobre esta norma hay excepciones y es, que si el trabajador puede acreditar una causa razonable (por ejemplo, enfermedad o cuidado de un familiar dependiente), no se aplicará esta suspensión. Además, esta suspensión es temporal, lo que significa que el derecho a la prestación no se pierde de forma definitiva, sino que el pago queda interrumpido hasta que se cumplan nuevamente las condiciones necesarias para su percepción.
¿Por qué surge esta nueva norma?
Hasta ahora, el artículo 271 de la Ley General de Seguridad Social no contemplaba el rechazo de un llamamiento como motivo explícito para la suspensión de la prestación. Para entenderlo mejor, los trabajadores fijos discontinuos podían rechazar un llamamiento de su empresa y, en muchos casos, seguir percibiendo la prestación por desempleo, ya que la normativa no establecía explícitamente que esto fuera una causa para suspenderla.
De esta forma, este vacío legal, generaba un perjuicio tanto para la empresa, que veían limitada su capacidad para recuperar a los empleados cuando los necesitaban. No solo eso, también al Servicio Público de Empleo Estatal, que seguía pagando prestaciones a personas que no cumplían con las condiciones legales.
Este cambio, ya lo propuso el gobierno a finales de 2023, cuando la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz intento sacar la reforma de los subsidios por desempleo, pero la misma fue rechazada por los votos de grupo Podemos, VOX y PP.
Otras noticias interesantes
-
Soy trabajador fijo discontinuo y no me han llamado para incorporarme: ¿qué hago?
-
La nueva ayuda de 570 euros al mes del SEPE para menores de 45 años sin cargas familiares
-
Nuevo derecho laboral que ganarán todos los trabajadores a partir del 4 de diciembre
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los parados que no hayan cotizado, al menos 6 años, por desempleo
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
Precio de la luz hoy 21 de diciembre por horas: cuándo es más barata y más cara
-
La justicia permite a un abuelo quitarle a sus nietos los 89.000 euros de herencia que les correspondían de la legítima