Nuevo palo a los fijos discontinuos: el SEPE suspenderá el paro si no acuden a los llamamientos

La reforma de los subsidios por desempleo recoge las sanciones a los trabajadores fijos-discontinuos que hagan caso omiso a los llamamientos por parte de las empresas.

Una carta del SEPE
Una carta del SEPE Archivo
Francisco Miralles

Los trabajadores fijos-discontinuos salen perjudicados con la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el pasado 1 de noviembre. Con la aprobación del Real Decreto 2/2024 entre las muchas medidas que beneficiarán a desempleados hay una que no ha gustado a estos trabajadores. A partir de ahora, aquellos trabajadores fijos discontinuos que rechacen el llamamiento de su empresa sin una causa justificada verán suspendida automáticamente su prestación por desempleo.

Esto se debe a que con la entrada de la reforma, uno de los objetivos era la de reforzar el control sobre los trabajadores fijos discontinuos. Por eso, muchos trabajadores que han rechazado el llamamiento se están encontrando con notificaciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) anunciado el fin de la prestación contributiva o subsidio por desempleo.

Perdida de la prestación por desempleo

El artículo 271, apartado 1, letra l) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado ahora por el Real Decreto 2/2024 establece que se motivo de la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo aquellos beneficiarios que no se incorporen a su puesto de trabajo tras ser llamado por su empleador en el caso de ser trabajador fijo discontinuo, salvo que medie causa justificada.

Artículo 271 del Real Decreto 2/2024
Artículo 271 del Real Decreto 2/2024 | Foto: BOE

Sobre esta norma hay excepciones y es, que si el trabajador puede acreditar una causa razonable (por ejemplo, enfermedad o cuidado de un familiar dependiente), no se aplicará esta suspensión. Además, esta suspensión es temporal, lo que significa que el derecho a la prestación no se pierde de forma definitiva, sino que el pago queda interrumpido hasta que se cumplan nuevamente las condiciones necesarias para su percepción.

¿Por qué surge esta nueva norma?

Hasta ahora, el artículo 271 de la Ley General de Seguridad Social no contemplaba el rechazo de un llamamiento como motivo explícito para la suspensión de la prestación. Para entenderlo mejor, los trabajadores fijos discontinuos podían rechazar un llamamiento de su empresa y, en muchos casos, seguir percibiendo la prestación por desempleo, ya que la normativa no establecía explícitamente que esto fuera una causa para suspenderla.

De esta forma, este vacío legal, generaba un perjuicio tanto para la empresa, que veían limitada su capacidad para recuperar a los empleados cuando los necesitaban. No solo eso, también al Servicio Público de Empleo Estatal, que seguía pagando prestaciones a personas que no cumplían con las condiciones legales.

Este cambio, ya lo propuso el gobierno a finales de 2023, cuando la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz intento sacar la reforma de los subsidios por desempleo, pero la misma fue rechazada por los votos de grupo Podemos, VOX y PP.

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